REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°


EXP. N° 773-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LISBETH COROMOTO MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.557.199.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.686.425.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 26 de Mayo de 2008, en beneficio del niño GEREMY JOSÉ HERNÁNDEZ MOLINA, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 07/02/2006, según consta en Acta de Nacimiento Nº 460, de dos (2) años de edad, entre los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.686.425, de profesión u oficio: T.S.U. en Educación Integral, domiciliado en la Carretera Nacional vía Barinas-San Cristóbal, al primer policía acostado a mano derecha casa rosada Casa Nº 2 de la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y LISBETH COROMOTO MOLINA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.557.199, domiciliada en el Barrio Santa Rita Casa S/N, cerca la Cancha de Fútbol en la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño GEREMY JOSÉ HERNÁNDEZ MOLINA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ IBAÑEZ, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hijo en mercado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) quincenal, para un total mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), me comprometo a comprar la ropa en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 773-08.