REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 472-05.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: AURY YULEIMA MONCADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.068.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO LUGO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.744.089.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 27 de Mayo de 2008, en beneficio de la niña MAURYN LUGO MONCADA, nacida en Socopó Estado Barinas, el día 27/05/1997, según consta en Acta de Nacimiento Nº 503, de once (11) años de edad, entre los ciudadanos: MANUEL ANTONIO LUGO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.089, de profesión u oficio: Soldador, domiciliado en Morón Estado Carabobo y AURY YULEIMA MONCADA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.146.068, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 12, entre av. 21 y 22, parcela N° 444, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña MAURYN LUGO MONCADA.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO ZABALA, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hija por la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) los dias diez de cada mes, a partir del presente mes de Mayo 2008; mas dos cuotas especiales al año la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), y la segunda en el mes de Noviembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.000,oo), es menester hacer notar que su hija tiene seguro medico que cubre todo los gastos en caso de enfermedad, asimismo el 50% de calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO ZABALA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana AURY YULEIMA MONCADA VARGAS, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Bae3rinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 472-05.
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