REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 05 de Mayo de 2008.
198° y 149°
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 562-06.
Vista la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana María Yoneida Villasmil Hernández, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.646.023, domiciliada en el Despertar Llanero, Finca Las Palmas del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre del niño: José Libaldo Camacho Villasmil y de las niñas: Wendy Dayana y Yinyer Vanessa Camacho Villasmil, de 08, 04 y 02 años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano José Libaldo Camacho Telles, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.431, domiciliado en la Cinqueña, avenida principal, Casa Nº 33 y labora en la Línea de Taxi Revolución Los Guerreros del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 25 de Septiembre de 2006, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 30-04-2007, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. N° 562-06.
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