REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°
EXP. N° 766-08.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: YONAIRA CASTILLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.711.937.
MOTIVO DE LA CAUSA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: WILSON MIGUEL JAIMES BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.278.
Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito en fecha 08 de Mayo de 2008, en favor de las niñas YESSICA y YUSKARY YONAIRA y del niño WILSON ALEXIS JAIMES CASTILLO, de 08, 06 y 07 años de edad respectivamente, nacidos en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, entre los ciudadanos YONAIRA CASTILLO LEON, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.711.937, de profesión u oficio: del hogar, domiciliada en la Reserva de Socopó, Sabana de Segoviedo, sector el 5, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y WILSON MIGUEL JAIMES BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.234.278, de profesión u oficio: mecánico, quien labora en la Receptoria de Leche Lácteos Los Andes, ubicada en la carretera la Kimil, sector el 2, via el Comando de la Guardia Nacional, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas y del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILSON MIGUEL JAIMES BUENAÑO, se obliga alimentariamente a favor de sus hijos por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo) mas dos cuotas adicionales al año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo) , la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, cuando pueda, mis recursos obligaciones personales y familiares se lo permitan le da mas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano WILSON MIGUEL JAIMES BUENAÑO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YONAIRA CASTILLO LEON, informará al Tribunal el número.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/nrc
EXP. Nº 766-08
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