REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
198° y 149°

EXP. N° 772-08.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito en fecha 06 de Mayo de 2008, en favor de las niñas FRANCYS y FRENYELY y del niño FRANCO JESUS CHACON RUBIO, de 11, 09 y 01 años de edad respectivamente, nacidos en Socopó, Municpio Antonio Jose de Sucre del Estado Barinas, entre los ciudadanos JOSEFA RUBIO GARCIA y FRANCISCO CHACON OCHOA, venezolanos, mayores edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.991.453 y V-9.365.967 respectivamente, de profesión u oficio: del hogar y chofer, domiciliados en el Barrio Llano Alto, carrera 24 con 25, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas y del niño de autos.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FRANCISCO CHACON OCHOA, se obliga alimentariamente a favor de sus hijos por la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500,oo) en dos quincenas la primera los quince de cada mes por DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) y los últimos DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) hacerse cargo de los gastos del mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y los del mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.


TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano FRANCISCO CHACON OCHOA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana JOSEFA RUBIO GARCIA, informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/nrc
EXP. Nº772-08