Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, contemplado en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se decrete Medida Cautelar de acuerdo con lo establecido en los artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que los adolescentes fueron aprendidos “En fecha 14 de Mayo de 2.008, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Grupo de Operaciones Especiales, se encontraban en la sede de la Comisaría ubicada en el Estadio La Cuatricentenaria de esta Ciudad de Barinas, cuando se presentaron un grupo de estudiantes, de forma agresiva arrojando objetos contundentes contra la referida comisaría, razones por la cuales se procedió a repeler dicha acción, logrando observar que los mismos se encontraban obstaculizando la vía pública, así como arrojando diversos objetos contundentes (palos y piedras) a las instalaciones de los liceos Alberto Arvelo Torrealba y Raimundo Andueza Palacios, razones por las cuales se logra la aprehensión de seis (06) jóvenes quienes fueron identificados como los adolescentes anteriormente mencionados, logrando incautarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un bolso color negro contentivo en su interior de siete (07) objetos contundentes (piedras)”.
Impuestos los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, se le cede el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes imputados presentes, quienes manifestaron separadamente, libres de coacción y apremio estar dispuestos a declarar, y al respecto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, expresó lo siguiente: “Nosotros estábamos en el liceo Alberto Arvelo Torrealba a punto de entrar a clases, y llegaron un grupo de jóvenes a sacarnos del liceo a piedras, y como estaban los GROES en el estadio se fueron a tirarles piedras pero yo llegué, salí y me aleje del problema donde estaban ellos, a mi me agarraron por estar viendo como tiraban piedras. Es Todo”. No hubo preguntas. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó lo siguiente: “Los estudiantes del Alberto Arvelo le habían avisado a los de La Técnica que fueran para allá a manifestación, entonces yo iba presente en el grupo ese de estudiantes y yo como llegué al frente del Estadio Cuatricentenario, ya estaban tirando piedras y ahí fue donde rodearon todo eso que agarraron a mi frente al estadio y a él lo agarraron en la esquina de la Comandancia. Es Todo”. No hubo preguntas. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Todo empezó cuando nosotros estábamos en clases y como habían disturbios afuera dieron un timbre largo que todo el mundo sale y no hay clases, entonces yo salí, iba a ir con un amigo al centro a comprar una cosa y después los muchachos estaban tirando piedras con los policías, ellos venían cerca entonces el que estaba conmigo se metió asustado por la vereda, yo seguí caminando y entonces me encontré en la panadería Flor de los Altos a dos chamas que estudian conmigo, entonces yo veo pasar los policías y me senté con ellas y después llegó FRANGEIDER y se sentó, estábamos sentados y pasaron ellos y de repente los policías dijeron: El chamo de lentes y el de civil y nos agarraron a mi, a FRANGEIDER y a Ezequiel y les dijimos que no estábamos tirando piedras y nos agarraron. Es Todo”. No hubo preguntas. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Yo salgo de la casa de mi abuela y me voy para la parada para irme para mi casa, ahí llego y vienen pasando los policías, ellos siguieron y después se regresaron a agarrarme, me agarraron y me llevaron para el Estadio Cuatricentenario. Es Todo”. Seguidamente, el defensor privado interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente específicamente donde le practicaron su detención? CONTESTO: En la Panadería Flor de los Altos. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente el lugar de residencia de su abuela y el nombre de la señora? CONTESTO: Los Pozones y el nombre ROSA BAYONA. TERCERA: ¿Diga el adolescente si al momento de ser detenido fue conducido a pie o montado en una unidad de radio patrulla? CONTESTO: Fue a pié. CUARTA: ¿Diga el adolescente si para el momento de su detención se encontraba en compañía de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY? CONTESTO: Si, yo vengo de la casa y ellos ya estaban allí en la panadería y ahí fue donde nos detuvieron. QUINTA: ¿Diga el adolescente si los conoce a ellos de vista, trato y comunicación? CONTESTO: No, nada mas ayer que les pregunté si estaban tirando piedras. SEXTA: ¿Diga el adolescente el lugar donde cursa estudios y si el día de ayer tenía actividades escolares? CONTESTO: En el liceo bolivariano JESUS EDUARDO SANGUINETTI, y ayer no tuve actividades porque estaban suspendidas ya que estaban arreglando las cloacas. SEPTIMA: ¿Diga el adolescente por qué se encontraba en la residencia de la José Antonio Páez, si reside en la Urbanización Juan Pablo II? CONTESTO: El motivo es que entreno fútbol en el campo José Antonio Páez y si vivo en Juan Pablo. Cesaron las preguntas. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Cuando comenzaron los disturbios, yo me fue hacia, me retiré de los disturbios, para irme para mi casa, entonces cuando llegué a la panadería vi que Samuel y Ezequiel estaban ahí, me puse a esperar el transporte con ellos, en ese momento llegaron los GROES y nos detuvieron y ahí fue cuando nos llevaron para el Estadio Cuatricentenario. Es Todo”. Seguidamente, la defensora pública interrogó al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente en que lugar se encontraba en el momento en que le practicaron la detención? CONTESTO: En la panadería Flor de los Altos. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente si anteriormente conocía de vista, trato y comunicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? CONTESTO: No. TERCERA: ¿Diga el adolescente si en el momento de la detención fue agredido físicamente por los funcionarios que practicaron la detención? CONTESTO: Si, Fuimos agredidos. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Yo llegué a las siete al Liceo Alberto Arvelo, y yo cuando voy entrando veo a unos alumnos del Andueza echándole piedras al liceo y yo me voy por la puerta de atrás del liceo para entrar, entonces me quedé un rato ahí dentro del liceo por el alboroto que había de los alumnos y los alumnos estaban pidiendo timbre largo, entonces sonó timbre largo y ya se estaban cayendo a piedras con los GROES, entonces yo veo a la novia mía y le digo que nos vayamos para el parque, entonces salimos rápidamente para que no nos agarraran ni nos lanzaran piedras y cuando íbamos frente al Instituto Santiago Mariño llegaron unos estudiantes de la Técnica por esa avenida, entonces la novia se asustó y nos metimos en un taller al lado del instituto pero atrás de la Técnica venían otros GROES, entonces donde yo estaba también estaban profesores y estudiantes, entonces llegaron los GROES y nos dijeron que saliéramos todos, entonces yo agarré a la novia y cuando íbamos por el Instituto Santiago Mariño llegó un GROES y dijo que yo también estaba ahí lanzando piedras, me revisaron la mano para ver si la tenía sucia y el que me agarró dijo que las tenía limpias y el otro le dijo que no importaba, que me llevara para el Estadio. Es Todo”. No hubo preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. LUCIA GUERRERO, quien manifestó: “Oída la exposición del Ministerio Público y de mis defendidos, esta defensa considera que no son suficientes los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público para imputarles a mis defendidos este hecho punible quienes fueron agredidos, es por lo que solicito para ellos la libertad plena y copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al defensor privado, Abg. JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, quien manifestó lo siguiente: “Esta co-defensa disiente del Ministerio Público en cuanto al tipo penal imputado a mi representado y aunque fue un hecho público y notorio el hecho de los disturbios de estudiantes que hubo ayer en la Ciudad de Barinas, sin embargo no se ha individualizado a mi representado por lo cual solicito al tribunal que tome en consideración que generalmente cuando se practican estas detenciones no se hace a los jóvenes verdaderamente implicados, no se especifica el lugar de detención y en sala mi defendido señaló contestemente el lugar de la detención diferente al lugar señalado en las actuaciones, por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido y en tal sentido consigno constancia correspondientes a mi defendido y solicito copia simple de las actuaciones. Es Todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión del adolescente es legítima, por cuanto consta en actas que fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el momento en que estaban ocurriendo los hechos, donde estudiante de los Liceos Alberto Arvelo Torrealba y Raimundo Andueza Palacios realizaban una manifestación lanzando objetos contundentes, es decir piedras y palos, contra la Comisaría ubicada en el Estadio Cuatricentenario así como contra las instituciones educativas antes mencionadas; circunstancias estas que concatenadas entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
SEGUNDO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión del delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, contemplado en el artículo 474 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
TERCERO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde a los adolescentes, esta Juzgadora considera que se debe tomar en cuenta la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad y por cuanto el delito de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, no es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé como sanción la privación de libertad, es que esta administradora de justicia considera que lo pertinente es decretar la medida cautelar de conformidad con los literales “b” y “c”, previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representantes legales, quienes deberán suscribir Acta Compromiso con este Tribunal, y 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal, ello en virtud de que faltarían más elementos probatorios que traer a la presente causa por lo cual no se acuerda la libertad plena solicitada por los defensores de los adolescentes. Así mismo atendiendo al fin educativo se acuerda realizar abordaje psico-social a los adolescentes por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
CUARTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
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