Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1234/06, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A AL LEY; por la presunta comisión del delito de RAPTO, previstos en el primer aparte del artículo 384 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 16/05/2006, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra las personas, por cuanto en fecha 02-11-05, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana MARIA SEGUNDA BUSTAMANTE PERNIA, se percató que su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y que no tenía noticias de ella, la misma menciona como autor de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; señalando la Vindicta Pública, que se evidencia en Acta de Entrevista tomada a la adolescente señalada como víctima, quien señala que se ausentó voluntariamente de su residencia, por cuanto era novia del adolescente imputado y así lo había querido, igualmente manifestó haber tenido relaciones sexuales con el mismo por voluntad propia, sin ninguna presión de nadie; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 562 ordena: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 16 de mayo de 2006, y por cuanto la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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