Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1415/07, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA Y LESIONES TIPO BASICAS, previsto en los artículos 474 y 416 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano FERMIN GARCIA.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 18/05/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (Daños violentos) y contra las Personas, por cuanto en fecha 17-04-2006, funcionarios policiales adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, aprehendieron a los adolescentes imputados quienes se encontraban alterando el oren público, procediendo a causarle diversos daños a las Unidades Policiales, así como lesiones al funcionario FERMIN GARCIA; señalando la Vindicta Pública, que se evidencia de las Actas que conforman la presente investigación que no consta la declaración de testigo presencial o referencial alguno que pudiera determinar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de los adolescentes aquí señalados, aunado a que la víctima nunca realizó denuncia ni entrevista, donde señalara las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho acaecido hacia su persona; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra los adolescentes imputados. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 562 ordena: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 18 de mayo de 2007, y por cuanto la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: