Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, ha solicitado el Sobreseimiento Provisional en la Presente causa 1C-1024/06, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano BARRIO NIÑO ALBERTH ARNEL.
Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 18/05/2007, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de haber observado el Ministerio Público, que si bien es cierto que se inició la presente actuación por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 24-07-2004, el adolescente imputado agredió a la víctima físicamente, propinándole una lesión a la altura de la cabeza; señala la Vindicta Pública, que posterior a la celebración de la Audiencia Especial de Oír, ha citado en reiteradas oportunidades a la víctima, a los fines de que comparezca por ante su despacho, resultando imposible la misma, logrando comunicarse con esté por teléfono donde le comunico que no disponía de tiempo ni recursos para trasladarse a los diferentes actos del proceso y que por otra parte ya había solventado los problemas suscitados con el adolescente aquí imputado; circunstancias estas que imposibilita la incorporación de nuevos elementos que permitan la continuación del ejercicio de la acción penal contra el adolescente imputado. Criterio este que fue acogido por el Tribunal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 562 ordena: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, y siendo que se evidencia en autos que el sobreseimiento provisional fue dictado en fecha 18 de mayo de 2007, y por cuanto la Fiscalia Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo en consecuencia, procedente se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes:
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