Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA artículo 458 ordinal 83 del Código Penal, Vigente, además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYla presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano DELSON OMAR MORALES GÒMEZ. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se decrete Detención Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes antes mencionados, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que los mismos fueron aprendidos “En fecha 22 de Mayo del presente año, en horas de la mañana, aproximadamente al momento que el ciudadano DELSON OMAR MORALES GÒMEZ, se encontraba laborando en su vehículo automotor taxi, a la altura de la Avenida Cuatricentenaria de esta ciudad de Barinas, específicamente frente a Cadela, le fueron solicitados sus servicios por parte de dos jóvenes quienes le indicaron que los trasladaran hasta la Urbanización Cinqueña, al momento que se trasladaban por el Parque Los Mangos de esta ciudad de Barinas, uno de los ciudadanos procedió a someter violentamente a la victima, con un arma de fuego para despojarlo del dinero en efectivo producto del trabajo realizado durante el día, por lo que la víctima, solicitó apoyo a unos ciudadanos que se encontraban en un kiosco de empanadas los mismos le dan aviso a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, logrando la captura de los autores del delito, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, razones por las cuales quedaron en calidad de aprehendidos, y puesto a la orden de esta Fiscalía”.
Impuestos los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de todo apremio y coacción manifestó no estar dispuesto a declarar, seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: “Nosotros paramos un taxi, íbamos a buscar a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, yo no sabía que el tenía un chopo, llegamos allá, en la Cuatricentenaria, yo me bajé y el taxista le cayó a golpe a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los policías vecinales me agarraron, la gente me reventó la nariz; si yo hubiese sabido me voy a pie, él no le quitó nada, nosotros no le quitamos nada yo salí corriendo, y de allí nos llevaron para la guardia y nos revisaron nosotros no teníamos nada. Es todo”. Acto seguido el Defensor Público expone: “Ciudadana Juez, tomando en cuenta los hechos que se le imputa a mis defendidos y habiendo observado las actuaciones policiales y el acta de denuncia, en las cuales no se describe la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el delito imputado por la Fiscalía y en su declaración ha manifestado que no sabía que su compañero, cargaba un chopo y que fue sorprendido con el desenlace del hecho, lo cual hace presumir que esta diciendo la verdad, es por lo que solicito que con fundamento en el principio de la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en libertad; así como por ser la primera vez que participa en un hecho punible, solicito le sea concedida a este joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, su libertad bajo la medida cautelar, durante el lapso de investigación; y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tomando en cuenta que es primera vez que se le imputa su participación en un hecho punible solicito un cambio de medida menos gravosa la cual puede ser de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante el Tribunal; igualmente aclaro al Tribunal que las actas de entrevista que cursan agregadas al expediente son narradas por los funcionarios que participaron en la aprehensión del adolescente y que las misma deberían estar contenidas en el Acta Policial. Es todo”.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión de los adolescentes es legítima, por cuanto consta en actas que fueron aprehendidos por funcionarios policiales al poco tiempo de haber ocurrido los hechos denunciados por el ciudadano DELSO OMAR GOMEZ, donde dos sujetos a bordo de su vehículo taxi lo sometieron violentamente con Arma de fuego para despojarlo del dinero producto de su trabajo del día; circunstancias estas que concatenadas entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
SEGUNDO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión del delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA artículo 458 ordinal 83 del Código Penal, Vigente, además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano DELSON OMAR MORALES GÒMEZ. Así se decide.
TERCERO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde a los adolescentes, esta Juzgadora considera que se debe tomar en cuenta la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, no obstante que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, es uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé como sanción la privación de libertad, se encuentran presentes en la Sede de este Tribunal los familiares de los adolescentes, quienes manifestaron estar dispuestos a velar por que sus representados cumplan con lo que imponga el Tribunal, lo cual garantiza al Tribunal que los adolescente no evadirán el proceso y se presentaran cuando el Tribunal así lo requieraes, en consecuencia, esta administradora de justicia considera que lo pertinente es decretar la medida cautelar de conformidad con los literales “b”, “c” y “d”, previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus respectivas madres quienes deberán firmar Acta de Compromiso con este Tribunal. 2.- Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes y 3.- Prohibición de ausentarse de esta jurisdicción del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, Así mismo atendiendo al fin educativo se acuerda realizar abordaje Psicológico, Psiquiátrico y Social a los adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Así se decide.
CUARTO: Finalmente en cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.