Celebrada como ha sido la audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes y la decisión con respecto a las Medidas Cautelares Decretadas, basándose en las siguientes consideraciones:
La representación fiscal le atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal venezolano vigente y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE ROJAS ESCALONA. Solicita a este Tribunal se sirva calificar la detención en flagrancia de los adolescentes antes mencionados, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem., y solicita se decrete Detención Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes antes mencionados, fundamentando la solicitud en Acta Investigación Penal, Actas de Inspección Técnica Policial Nº 196 y Nº 197, Acta de Entrevista; argumentando que se desprende de las Actas Policiales que los mismos fueron aprendidos “En fecha 22/05/2008, en horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano JORGE ROJAS ESCALONA, en su residencia ubicada en el Barrio San José, vía La Granja, calle 000 con carrera 000 de la población de Santa Bárbara, del Estado Barinas, cuando se presentaron cinco sujetos, portando arma de fuego, ingresando a la bodega de la víctima donde lo apuntaron y lo despojaron de un vehículo automotor y luego revisaron las habitaciones de la casa donde despojaron al señor de un teléfono móvil celular, mil quinientos Bolívares Fuerte, y su cartera con documentos personales, la víctima y un vecino logró perseguir a estos jóvenes logrando la ubicación de los muchachos y avisan al CICPC, quienes logran la captura de los adolescentes y son puesto a la Orden del Ministerio Público”.
Impuestos los adolescentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de nuestra Carta Magna, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: quien libre de coacción y apremio manifestó expuso: “Yo, llegué ayer a la Población de Santa Bárbara, del Estado Barinas, por el cual me iban a dar un trabajo de moto taxis, llegué al Terminal y llamé a Albert, que es el que me estaba ayudando para el trabajo de moto taxis, fue y me buscó y luego nos dirigimos a su casa, para dejar su chaleco de trabajo, después nos encontramos al dueño de la casa creo que se llama Darwin, y le preguntó que estaba haciendo y que quien era yo, y nos dijo que si queríamos ayudarle a limpiar la casa y hacer la comida entre todos para comer, y nos fuimos para allá, estaban haciendo la comida, fui a botar la basura cuando me iba sentar a comer llegaron los funcionarios y nos dijeron contra la pared y le dije a un señor que conste que acabo de entrar a esta casa, ellos pidieron las llaves de las tres motos de las que tenía los papeles y de allí no se más nada. Seguidamente la representación Fiscal interroga de la siguiente manera: 1: ¿Diga Ud, donde fue detenido?. R.- En la casa de Darwin Díaz. .2.- ¿Diga ud, cuantas personas además de ud. se encontraban presentes en la casa de Darwin?. R, Habíamos cinco (5) personas. 3.- ¿Diga cuantas motos encontraron en la casa?. R.- Estaban afuera cuatro que eran de los muchachos. 4.- ¿Diga ud que más encontraron en esa casa?. R- Que no sabe que más, por que lo montaron de una vez en la patrulla. 5.-¿ Diga ud la dirección de su residencia?. R.- En la Población de Tariba Municipio Cárdena del Estado Táchira, calle 4 con 4, la casa Nº 2-36. 6.- ¿Diga Ud que edad tiene?. R.- 17 años. 7.- ¿Diga ud quien lo acompañó en el viaje del estado Táchira al Estado Barinas?. R.- Solo. 8.- ¿Diga ud, si para ese viaje contaba con algún permiso u autorización para viajar, así como lo prevé el artículo 391 de la LOPNA? R.- No, contaba con el permiso, por que la mamá vive en caracas. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: 1.- ¿Diga Ud. que hora exactamente viajó de San Cristóbal a Santa Bárbara de Barinas? R.- Entre 6 a 7 de la mañana. 2.- ¿Diga ud. si quedó registrado en algún listin? R.- No, por que agarré en toda la entrada del Terminal. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la Sala de Audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar y expuso: Yo estaba en mi casa donde vivo y pasó, uno de los mayores DANIEL que esta preso y me pasó buscando, fuimos al liceo donde yo estaba estudiando antes y empezamos a echar broma, después fuimos hacía la casa de Darwin, llegamos hasta allá, Darwin estaba haciendo la comida y llegamos Daniel, cargaba hambre, y yo me senté a ver televisión y en ese momento tocaron los funcionario del CICPC, cuando vi ya tenía los funcionarios encima, nos llevaron esposado y nos llevaron a todos presos. Seguidamente el Fiscal interroga al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga ud, la dirección de su residencia? R.- En la calle 10 con carrera 9 y 10 de la población de Santa Bárbara, sector Cementerio del estado Barinas. 2.- ¿Diga ud, la dirección de la casa donde lo aprendieron? R.- Es una residencia donde alquilan habitaciones. 3.- ¿Diga ud, con cuantas persona se encontraba cuando lo detiene?. R.- Cuatro persona aparte de mí, en total 5. 4.- ¿Diga Ud, que localizó el CICPC en esa residencia?. R.- Ellos encontraron una moto y unos repuestos. 5.- ¿Diga si sabe quien es el dueño de la moto? R.- No, yo soy inocente de eso. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública, manifestó no tener pregunta que realizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es todo.”.Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abogada LUCIA GUERRERO BELANDRIA, quien expuso: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público, de una revisión de las actuaciones y de la exposición hecha por los adolescente considera esta Defensa, que no hay suficientes elementos de convicción que demuestren que estos adolescente hubieran participado en la comisión de algún hecho punible, por lo tanto me opongo a las medidas de coacción personal, solicitada por el Ministerio Público y solicito se decrete medida cautelar de conformidad al artículo 582 de la LOPNA y solicito se realice Reconocimiento en Rueda de individuo al igual que se le practique informe psicológico y psiquiátrico y por último solicito copia simple del presente acto. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes y de la revisión de las Actas que cursan en el expediente, este tribunal observa; PRIMERO: En cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, ésta Juzgadora considera, que a la luz del artículo 44.1 constitucional, la aprehensión de los adolescentes es legítima, por cuanto consta en actas que fueron aprehendidos por funcionarios policiales a los pocos momento de haber ocurrido los hechos, siendo perseguido por la víctima el ciudadano Jorge Escalona y un vecino, quienes avisan al organismo policial, efectuando estos la aprehensión de los adolescentes presentes; circunstancias estas que concatenadas entre si configuración los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la aprehensión se debe calificar como flagrante; Así se decide.
SEGUNDO: Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en la precalificación jurídica, por cuanto de los hechos aquí expuestos se desprende la presunta comisión de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal venezolano vigente y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así se decide.
TERCERO: Por otra parte, a los fines de decretar la Medida Cautelar acorde a los adolescentes, esta Juzgadora considera que se debe tomar en cuenta que los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, son de los delitos a los cuales el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé como sanción la privación de libertad, pudiendo los adolescentes en virtud de esta circunstancia evadir el proceso, ya que no se encuentran presentes en la sede del Tribunal ningún representante legal de los adolescente que se comprometan a velar porque los mismos se mantengan dentro del proceso sin evadir su prosecución, en consecuencia, esta administradora de justicia considera que lo pertinente es decretar la medida contemplada en el artículo 559 de la Ley especial que rige la materia. la cual consiste en Detención para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Detención para Identificación conforme al artículo 558 de la ley especial que rige la materia, por cuanto el mismo no porta identificación, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Onidex, a los fines de que informe a este Tribunal los datos filiatorios del adolescente antes mencionado, por lo que desestima la solicitud de medida cautelar, solicitada por la Defensa Pública Abogada Lucia Guerrero Belandria. Así mismo atendiendo al fin educativo se acuerda realizar abordaje psico-social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes Así se decide.
CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal, de la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello por considerar que faltan diligencias de investigación pendientes por practicar; y analizadas como han sido las actuaciones del presente caso, éste Tribunal coincide con el Ministerio Público en que no se han practicado todas las diligencias de investigación necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, fines previstos en el artículo 13 de la norma adjetiva penal, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
CUARTO: Finalmente en cuanto a la solicitud de Reconocimiento de Rueda de individuo, se acuerda lo solicitado y se acuerda para el día martes 27 de Mayo del presente año a las 9: 00 a.m. Así se decide.