La presente causa se inicio en fecha 031/05/07, al recibir este Tribunal, oficio Nº 06-F8-0661-07, suscrito por los Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, Fiscal Octava Especializada y Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Según Acta de Acta de Denuncia de fecha 10/01/07, Acta de Investigación Penal de fecha 15/01/07, 18/01/07, 19/01/07 y 14/02/07, Acta de Informe de fecha 18/01/07, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-0204, de fecha 18/01/007, Acta de Informe Policial de fecha 16/12/04, de las actuaciones se desprende que: “en fecha 10 de Enero de 2007, la ciudadana GLORIA DEL CARMEN ROJAS DE SUAREZ, manifestó en Acta de Denuncia rendida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, que siendo la 01:30 de la madrugada aproximadamente de esta misma fecha, se percato que su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se había ido de su residencia, razón por la cual procede a preguntarle a los vecinos del sector si en algún momento habían visto a la referida adolescente, señalando uno de ellos que la misma se encontraba con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.”,
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1389/2007.
Cursa inserta a los folios DIECINUEVE (19) y VEINTE (20), Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, sin que hasta la presente fecha, hayan surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, en consecuencia atendiendo las facultades establecidas en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto los hechos ocurrieron hace mas de Un (01) año.
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