Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 13/05/2008 por los ABGS. CARMEN MARIA LEON DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa seguida en contra de la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, contemplado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSE REINALDO SULBARAN; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, para decidir observa:



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

De las Actuaciones practicadas en el curso de la Investigación se desprende que “en fecha 26 de Abril de 2005, en horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre de la Población de Pedraza del Estado Barinas, recibieron llamado a los fines de que se trasladaran al Barrio El Silencio, avenida 2 con calle 3 de la Población de Pedraza Estado Barinas por cuanto había ocurrido un accidente de transito, razones por las cuales se dirigieron a la dirección antes mencionada, donde hubo una persona lesionada, siendo identificada como el ciudadano JOSE REINALDO SULBARAN, quien presento para el momento del hecho TRAUMATISMO FUERTE EN PIERNA DERECHA COMPLICADA CON FRACTURA DE TIBIA Y PERONE, de igual manera se identifico a la persona que se encontraba conduciendo el vehiculo automotor modelo BLAZER, marca CHEVROLET, placas ADN-23D, como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,. Este Tribunal con el fin de decidir sobre la Solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las Diligencias practicadas en la Investigación, que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 27 de abril de 2005, suscrita por el funcionario distinguido DAVID MENDOZA, placa 5563, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre de la Población de Pedraza, quien deja constancia que en fecha 26 de abril de 2005, en horas de la tarde aproximadamente, recibieron llamada a los fines que se trasladaran al Barrio El Silencio, avenida 2 con calle 3 de la Población de Pedraza Estado Barinas por cuanto había ocurrido un accidente de transito, razones por las cuales se dirigió a la dirección antes mencionada, donde una vez presentes se percato que se trataba de una colisión entre vehiculo con el resultado de una persona lesionada, siendo identificada como el ciudadano JOSE REINALDO SULBARAN, quien presento par el momento fractura expuesta de tibia y peroné de pierna derecha con exposición del hueso, de igual manera se identifico a la persona que se encontraba conduciendo el vehiculo automotor modelo BLAZER, marca CHEVROLETH, placas ADN-23D, como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Quien en calidad de funcionario actuante expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el referido accidente de transito.”
SEGUNDO: REPORTE DE ACCIDENTES, de fecha 24 de abril de 2005, suscrita por el funcionario Distinguido DAVID MENDOZA, placa 5563, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Población de Pedraza, practicado en el Barrio El Silencio, Avenida 2 con calle 03 de la Población de Pedraza Estado Barinas”
TERCERO: CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 24 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Distinguido DAVID MENDOZA, placa 5563, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Población de Pedraza, practicado en el Barrio El Silencio, Avenida 2 con calle 03 de la Población de Pedraza Estado Barinas ”
CUARTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-1349, de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrita por el doctor IVAN NIEVES, Titular de la cedula de identidad Nº 3.691.939, adscrito a la sede de la Medicatura Forense Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, practicado al ciudadano SULBARAN JOSE REINALDO, obteniendo el siguiente resultado: “TRAUMATISMO FUERTE EN PIERNA DERECHA COMPLICADA CON FRACTURA DE TIBIA Y PERONE. Las lesiones fueron producidas en accidente de transito. Estado general: Bueno. Tiempo de Curación; 90 días. Privación de Ocupaciones: 90 días. Asistencia Medica: 30 días. Trastorno de Función, carácter Grave.”
QUINTO: ACTA DE AVALUO Nº 438, de fecha 29 de abril de 2005, suscrita por el funcionario PASCUALI MOROTTA, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.840, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Población de Pedraza, practicado en un vehiculo automotor marca CHEVROLETH, año 2001, modelo BLAZER, tipo SPORT WAGON, la cual era conducida para el momento del accidente por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.-
SEXTO: ACTA DE AVALUO Nº 439, de fecha 29 de abril de 2005, suscrita por el funcionario PASCUALI MOROTA, titular de la cedula de identidad Nº 9.261.840, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la Población de Pedraza, practicado en un vehiculo automotor (moto), marca JUVE, color AZUL, año 2005, modelo 250CC, tipo PASEO, el cual era conducido por el ciudadano JOSE REINALDO SULBARAN.
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA Nº 01, de fecha 10 de mayo de 2005, rendida por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre por la ciudadana OMAIRA ADELINA NIÑO, venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 9.988.714, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 2, casa s/n de la Población de Pedraza Estado Barinas, quien expuso “me encontraba afuera de mi casa limpiando la acera, cuando el señor reinado paso por la avenida 02, paso al frente de mi casa y venia la camioneta vinotinto con la muchacha manejando parece que venia hablando pro celular, venia mandada, no se dio cuenta por donde iba a cruzar y le dio al señor Reinaldo que venia en la moto, después ella retrocedió la camioneta mas atrás y nos auxilio…”
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA Nº 02, de fecha 10 de mayo de 2005, rendida por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre por el ciudadano JOSE ANTONIO DAZA, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 3.075.775, residenciado en el Barrio el Silencio, calle 03 con avenida 01, casa 2-78 de la Población de Pedraza del estado Barinas, quien expuso “yo me encontraba en el sitio del accidente, de momento vi cuando la camioneta choco contra la moto, el señor cayo al suelo, yo me pare rápido, cuando la camioneta choco contra la moto, el señor cayo al suelo, yo me pare rápido y vi cuando una joven se bajo de la camioneta, a repararle la parte delantera al parachoques, entonces le dije traiga la camioneta para llevar al señor al hospital, ella movió la camioneta yo abrí la puerta trasera, levante al herido y lo introduje a la camioneta y lo trasladamos hasta el hospital. ”
OCTAVO: EXPERTICIA Nº 132, de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario, BERNARDINO ZAMBRANO y Agente VELAZCO QUIROZ GEOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Socopò, practicado a un vehiculo automotor marca CHEVROLETH, año 2001, modelo BLAZER, tipo SPORT WAGON
DECIMO: EXPERTICIA Nº 133, de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por los funcionaros Sub-Comisario BERNARDINO ZAMBRANO y Agente VELAZCO QUIROZ GEOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Socopò, practicado a un vehiculo automotor (moto), marca JUVE, color AZUL, año 2005, modelo 250CC, tipo PASEO.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE IMPOSICION DE HECHOS, de fecha 13 de noviembre de 2007, realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas, donde se deja constancia que previa citación y en forma voluntaria compareció la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde se le informo en relación a la presente investigación penal donde aparece como imputada, así como los derechos que le asista conforme a lo dispuesto en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5to de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE DECLARACION DEL IMPUTADO, de fecha 24 de enero de 2008, realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en presencia de su defensora publica Abg. CARMEN CECILIA LORETO, con domicilio procesal en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, sede del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Si bien es cierto esta Representación Fiscal inicio el presente proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, y por cuanto se observa que luego de la Homologación del Acuerdo Conciliatorio, realizado en fecha 10/02/2008 esta Fiscalia Octava del Ministerio Publico no ha recibido notificación por parte de las victimas o por cualquier otro medio, que la adolescente aquí imputada haya incumplido a cabalidad las obligaciones señaladas y al concluir el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba para su cumplimiento, esta Representación Fiscal en virtud de los dispuesto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa como en efecto se hace.