Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y el articulo 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por Secretaría en fecha 27/05/2008, presentado por los ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRÍGUEZ Y EL ABG. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Especializada Octava y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; en la presente Causa N° 2C-1572/2008, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que en acta de denuncia de fecha 04 de Julio de 2007, rendida por la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es su primo, en hora de la tarde al momento que la misma se encontraba en la residencia de su abuela ubicada en el Barrio la Planta, carrera 9, con calle 15, de la Población de Barinitas Estado Barinas procedió a abusar sexualmente de la misma.-
Éste Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación, que seguidamente se señalan:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Julio de 2007, rendida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso: “ vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto en el mes de Marzo del presente año yo estaba en la casa de la abuela la ciudadana MARIA DE PAULINI, limpiando unos cambures, cuando llego el adolescente antes mencionado y me dijo que fuera para el baño, yo fui y el comenzó a tocarme y después sostuvimos relaciones sexuales y producto de eso tengo cuatro meses de embrazo. “ Quien en calidad de victima expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue abusada sexualmente por el imputado.
SEGUNDO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-2194, de fecha 06 de Julio de 2007, suscrito por el Doctor IVAN NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 3.691.939, adscrito a la medicatura forense al Cuerpo de Investigación Penales y Crimilalistica sub- delegación Barinas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, obteniendo los siguientes resultados: “ EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, DESFLORACION COMPLETA Y ANTIGUA, ABDOMEN GLOBULOSO, ECO OBSTÉTRICO REPORTA EMBRAZO DE 04 MESES BUENA EVOLUCION. EXAMEN RECTAL: NORMAL. CONCLUCIÓN: DESFLORACIÓN COMPLETA Y ANTIGUA, EMBRAZO DE 04 MESES, EXAMEN RECTAL NORMAL.” Donde se evidencia los hechos denunciados por la adolescente victima en el presente caso.
TERCERO: EVALUACIÓN PSICOLOGICA, de fecha 12 de Julio de 2007, suscrito por la Psicóloga ANA LOURDES PARRA, adscrita al Servicio especial de la Sección Penal del Adolescente, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la cual presenta como resultados lo siguiente: “ Crisbel es una adolescente que presenta retardo pedagógico y mental leve, por lo que su nivel de pensamiento no se limita a nivel concreto y a experiencia vividas emocionalmente, se encuentra alterada, con deseos de no vivir, sin entender lo que le ocurrió y el embrazo, en una adolescente que sufrió violación por parte IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, vive aterrada ya que el la amenaza constantemente. Requiere apoyo terapéutico individual y familiar, presenta síndrome postraumático producido por violación.
CUARTA: ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO, de fecha 28 de Marzo de 2008, rendida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en compañía de su Defensora Pública Abogada CARMEN LORETO.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, luego de culminado todo el proceso correspondiente a la presente causa, y de la revisión de la misma, se observa que luego de la Homologación del Acuerdo Conciliatorio, realizado en fecha 23/04/2008 esta Fiscalia Octava del Ministerio Público no ha recibido notificación por parte de la victima, su representante ó por cualquier otro medio, que el adolescente aquí imputado haya incumplido con las obligaciones pactada ante el Juez de Control N° 02 DEL sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, por lo tanto y en virtud de que el adolescente ha cumplido a cabalidad las obligaciones señaladas y al concluir el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba para su cumplimiento, esta Representación Fiscal, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa como en efecto se hace.