Por cuanto se observa que en fecha 30 de abril de 2008 a las 05:00 horas de la tarde, se realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, conforme con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la causa signada con la nomenclatura 2C-1584/08, seguida contra el presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se deja constancia que para el momento de realizar la Audiencia el adolescente no portaba ningún tipo de documentación de identificación alguna; acto en el cual le fue decretada la detención para su identificación, conforme a lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los hechos fueron calificados como flagrantes y aún cuando la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, es de un delito que no amerita privación de libertad, este Tribunal considera que por cuanto el adolescente no presentó identificación (cédula de identidad, ni copia certificada de la partida de nacimiento); que determinara que es la persona que dice ser, que el mismo no tiene residencia fija y aunado a ello, que para la fecha de realizar la Audiencia no se encontraba presente ningún representante legal que pudiera comprometerse ante este Tribunal por el presunto adolescente, señalado como imputado en la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto y habiendo trascurrido el lapso que establece el artículo 558 de la ley especial que regula la materia, sin que se haya logrado la identificación del presunto adolescente y sin que hasta la presente fecha se haya presentado en la sede de este Tribunal algún familiar o representante del mismo; este Tribunal observa que las circunstancias jurídicas no se han modificado, y así mismo que para este sistema cuya doctrina es la de protección integral, donde la trilogía Estado, Familia y Sociedad intervienen en el proceso fundamental del futuro del adolescente, se hace necesario verificar cual es la situación familiar del mismo, para así poder orientarlo con el apoyo de los especialistas, adscritos a este Sección Penal. Cabe destacar, que este es un sistema penal especializado con un alto contenido social, distinto al sistema penal ordinario, y en donde se atienden necesidades individuales, en tal sentido no deben confundirse las realidades sociales de este adolescente y su presunta responsabilidad penal ya que el proceso penal de adolescentes se basa en atender y cumplir con las garantías como son la dignidad, el principio de proporcionalidad, la presunción de inocencia, el derecho a ser informado, a ser oído, a un fin educativo, a un derecho a la defensa, a la confidencialidad, a un debido proceso, a estar separado de los adultos, pero siempre teniendo presente que los adolescentes responden en la medida de su culpabilidad; en el caso que nos ocupa se han cumplido con todas las garantías en su condición, dentro del marco del sistema penal especializado. En consecuencia no habiendo cambiado las circunstancias que motivaron la decisión de detención para su identificación, y en atención al interés superior del adolescente y por cuanto no existe garantía de que el adolescente evada el proceso se ordena el cese de la detención para su identificación, dictada en fecha 30/04/2008 y, se DECRETA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo, en atención al fin educativo de la ley se ordena que le sean practicados los correspondientes informes psico-social y psiquiátrico al adolescente de autos, por parte de los especialistas que conforman el equipo multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes a los fines de verificar cual es su situación familiar y poder así brindarle las correspondientes orientaciones en sus necesidades y lograr su reinserción a la sociedad.