Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en fecha 30-04-2008, por los Abgs. Carmen Maria León de Rodríguez y José Francisco Traspuesto O, en sus caracteres de representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas mediante la cual señala entre otras cosas una vez narrados y señalados las descripciones del hecho, las diligencias practicadas, y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “ …En fecha 06 de Marzo de 2008, siendo las 1:15 horas de la tarde aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos a la Comisaría Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encintraban en labores de patrullaje, fueron informados por un grupo de taxistas que un grupo de estudiantes se encontraban alterando el orden público a la altura de la avenida Mérida con avenida Rómulo Gallegos, razón por la cual se trasladaron al sitio en mención, donde una vez presentes constataron la veracidad de la información, al momento que trataban de resolver la situación el funcionario policía DIEGO JOSÈ UZCATEGUI resultó agredido físicamente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien quedo en calidad de aprehendido por los daños causados a la patrulla policial y a la agresión física el referido funcionario, posteriormente un grupo de estudiantes procedieron a lanzar diversos objetos contundentes propinándole diversos daños a la patrulla policial, siendo aprehendidos cuatro de ellos...; aduciendo los representantes del Ministerio Público que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa en la cual aparece como imputado los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, observaron que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 06/03/2008, funcionarios policiales aprehendieron a los adolescentes imputados por cuanto se encontraban alterando el orden publico así como le causaron diverso daños a la patrulla policial, de igual manera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le propino diversas lesiones al funcionario DIEGO JOSÈ UZCATEGUI BRICEÑO; pero es el caso ciudadano Juez, que le presente legajo de actuaciones que conforman la presente investigación y de los elementos de convicción recabados se evidencia que las declaraciones de los testigos no son suficientes al momento de señalar el grado de participación y medida de responsabilidad a casa de uno de los imputados ; aunado a que en el acta Policial Nº 0379, los funcionarios actuante en la presente investigación son imprecisos al momento de señalar el grado de responsabilidad de cada uno de los adolescentes aprehendido en la comisión del hecho, circunstancias por las cuales esta Representación Fiscal estima solicitar el presente Sobreseimiento por cuanto no se conoce con exactitud el grado de participación de los adolescentes imputados, imposibilitando continuar con le ejercicio de la acción penal contra los investigados.
Considera éste Tribunal que los dueños de la acción penal como es en éste caso el Ministerio Público los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional que lo actuado resulta insuficiente no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.