Vistos los escritos presentados por la Abg.Maria Gabriela Vidal, en su carácter de Defensora Pública del adolecente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en el cual presenta constante de dos (02) fólios útiles RECURSO DE REVOCACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el cual solicita le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c, s, e y f de la LOPNA. Así mismo, se desprende del escrito de acusación Fiscal constante de tres (03) folios útiles, en el cual la Fiscal Octava Especializada presenta formal acusación contra el presunto adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y solicita le sea decretada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el art. 582 literal “g” de la Ley especial que rige la materia; al respecto, considera esta Juzgadora en aras de la preservación de los derechos humanos, y los principios de antemano garantizados por éste Juzgado como son la presunción de inocencia, proporcionalidad, debido proceso se acuerda atendiendo a la petición de la defensa acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad; y así se decide.