REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
En el día de hoy Viernes, Dieciséis (16) de Mayo de 2008, siendo las 12:15 p.m., fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-162/08, seguida en contra de los adolescentes acusados identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANNY ARELIS RIVAS MONSALVE y POR IDENTIFICAR, a cargo del Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez de Juicio Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil del Tribunal MARCO IRIARTE. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal Octava del Ministerio, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, los adolescentes acusados, identidad omitida conforme a la ley, el Defensor Privado ALFREDO VALDERRAMA y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentra presente un experto promovido en la presente causa. En este estado, el Ciudadano Juez se dirige a las partes presentes para advertirles sobre el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate y en virtud de la magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Una vez cumplidas estas formalidades se hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior de fecha 09 de Mayo de 2.008, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reinicia el acto de recepción de pruebas, haciéndose comparecer a la sala de audiencias al Experto LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.221, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, funcionario actuante en el procedimiento de fecha 23/11/07, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez, y al respecto ratificó el contenido y firma del Reconocimiento Médico Legal, el cual cursa al folio 161 de la presente causa y al respecto, manifestó: “Es una paciente que acudió por presentar lesión a nivel del dedo pulgar, a nivel del metacarpo falángico de la mano derecha y traumatismo encefálico leve. Presentó rayo X de cráneo y manos, evidenciándose que en el cráneo no tenia fractura y en la lesión de la mano si tenía fractura. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que realizó la Medicatura forense de RIVAS MONSALVE ANNY ARELIS, que presentó traumatismo encefálico leve y luxación del dedo pulgar de la mano derecha, que un traumatismo se presenta debido a un golpe recibido a nivel del cráneo por objeto contundente, por la mano o impacto contra pared o piso y la luxación es porque la articulación se sale del sitio donde está y hay que llevarla nuevamente al sitio, que fue necesario enyesar el dedo pulgar, que se le limitó el tiempo de ocupación por quince días. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el Defensor Privado, Abg. ALFREDO VALDERRAMA solicitó que se revise en el expediente si el experto fue ofrecido por el Ministerio Público en su oportunidad legal y a su vez admitido en la audiencia preliminar y al respecto el Juez de Juicio le informa que efectivamente fue admitida la declaración del experto y en el mismo orden de ideas, el defensor privado, expuso lo siguiente: En vista de que el ciudadano experto fue ofrecido por el Ministerio Público, en cuanto a que se le oyera su testimonio, en el juicio oral y público, pero que no fue ofrecida el resultado de la experticia por el Ministerio Público, como tampoco fue admitida por el Tribunal de Control la respectiva experticia el cual el Dr. Lisandro logra leer en esta sala de juicio y en tanto que esta defensa considera que hablar o interrogarlo sobre una experticia que no garantizó el principio contradictorio en la Audiencia Preliminar esta defensa privada impugna cualquier testimonio que sea dado por el experto en razón a que estaría dando fe sobre una prueba que es ilícita en el sentido que se traería al juicio una experticia del médico forense sin ninguna garantía legal, por ello esta defensa no hace ninguna interrogante al ciudadano Lisandro Calderón, médico forense. Es Todo. En este estado, tanto la representación fiscal como la defensa privada solicitan copia simple de las actas de debate realizadas hasta la presente fecha. Seguidamente el Juez acuerda en conformidad lo solicitado. Ahora bien, en virtud de que no se encuentran presentes el resto de las personas que fueron promovidas en la presente causa, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Barinas