REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.


JUICIO ORAL Y PRIVADO
CONTINUACIÓN
En el día de hoy Lunes, diecinueve (19) de Mayo de 2.008, siendo las 3:00 p.m., fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-162/08, seguida en contra de los adolescentes acusados: identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVOSA, contemplado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANNY ARELIS RIVAS MONSALVE Y POR IDENTIFICAR, a cargo del Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez de Juicio Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez .Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, los adolescentes acusados, identidad omitida conforme a la ley , Defensor Privado, Abg. Alfredo Valderrama y el Defensor Público de Adolescentes Abg. Miguel Guerrero. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentra presente funcionario adscrito a la Policia Municipal, promovido por la Representación Fiscal. Seguidamente, el Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior de fecha 16 de Mayo del 2008. Acto seguido el Juez Unipersonal, se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades el Juez declara abierto la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 Ejusdem y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Unipersonal, procede a llamar a la sala de Audiencias al ciudadano CARDENAS ALBORNOZ JOSÈ ABRHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.574.094, Funcionario actuante en el procedimiento de fecha 30/01/2008, adscrito a la Policia Municipal del Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez, manifestó: “Tuve la participación de una orden de allanamiento, en el Barrio San José avenida Monagas con Briceño, el cual me encontraba en la parte de afuera, en resguardo en compañía de los Funcionarios Álvarez Yormary, la otra unidad Nº 023,el sub- inspector Gutiérrez Cesar , Alburja Richard , la agente Arias Yanile, y Yanez Denny, mas que todo estuve en la parte de afuera, resguardando el procedimineto, la casa en la cual se realizó el allanamiento era de color verde en base de agua, la reja era de color negra, la puerta era de color blanca, los testigos los localizamos en la zona adyacente, por cerca del sitio.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal a los fines de que interrogue al funcionario y a diversas preguntas respondió: Que es funcionario adscrito a la policía Municipal. Que se constituyó con los funcionarios que menciono a practicar el allanamiento. Que se realizo el allanamiento en compañía de tres (03) testigos. Que él se encontraba en resguardo de la vivienda y allí detuvieron a dos (02) personas. Que en la vivienda consiguieron la droga y por ese motivo se llevaron a los dos (02) menores detenidos. Que si se cumplieron con todas las formalidades de ley para la ubicación de los testigos. Que se utilizo la fuerza, por que no querían abrir la puerta, pero luego de controlar la situación se actuó de manera normal. Que mientras se realizaba el allanamiento, no se presento ninguna otra persona. Que a los adolescentes se los llevaron hacia el Comando General. Cesan las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines de interrogar al funcionario y fue respondiendo: Que se encontraba de patrullaje cuando le ordenaron realizar el procedimiento. Que se dirigió al Comando y de allí salieron con la orden de allanamiento. Que estaciono la unidad al frente de la casa en la casa donde iba a realizar el allanamiento. Que logró bajarse de la patrulla. Que la unidad quedó cerca de la casa y él se colocó en la cera. Que de la entrada de la casa, al sitio donde se encontraba el funcionario había aproximadamente como 5 metros de distancia. Que no acompañó a las personas dentro de la casa para realizar el allanamiento. Que no pudo ver cuando incautaron algo en la parte interna de la casa. Que a quienes les exhiben la droga fue a los testigos. Que después del procedimiento mostraron la mochila, era una bolsa de tela, en si no sabe de que color era, por que era de noche. Que ubicaron a los testigos en zona adyacente, es decir como a unos 150 metros, es decir como una cuadra antes de la casa. Que esos 150 metros de distancia, se dirigen hacia la plaza, es decir la avenida que tiene doble sentido. Que los testigos los encontraron a una distancia de 150 metros y 90 grados. Que lograron ubicar a tres personas, dos (02) caballeros y una (01) dama. Que los testigos andaban juntos. Que no recuerda que buscaron algún testigo en la calle Cedeño. Que no vio dentro de la casa a los adolescentes, cuando estaba haciendo el procedimiento. Cesan las preguntas por parte de la Defensa Privada. Ahora bien se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien manifestó no interrogar al funcionario. En este estado el defensor privado Alfredo Valderrama solicita sea oído su defendido por cuanto desea declarar, el Juez concedió lo solicitado y se procedió a oír al adolescente identidad omitida conforme a la ley, el cual manifestó querer declarar, quien fue previamente advertido del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra propia y de confesarse culpable, a lo que seguidamente expuso: “En relación con los hechos del 30 de Enero del 2008: Yo estaba realizando un trabajo del liceo, cuando escucho la puerta que la tumban de hay vi que estaban como unos 15 funcionarios, que iban entrando a la casa, apuntándome con su respectiva arma de fuego , de allí me empezaron a golpear y me taparon la cara con una sabana, luego me pusieron bajo de un sofá, y como a las dos horas me montaron en la patrulla y me llevaron hacia el Comando. Es todo y en relación con los hechos del 23 de Noviembre del 2007: Yo me encontraba en la urbanización Domingo Ortiz de Páez, atendiendo una venta de pincho , cuando llega una muchacha pidiendo dos pinchos, de allí cuando la veo, logre recordar que era una muchacha que se había metido con mi mamá, entonces yo entró hacia la casa y le digo a mi hermana que afuera de la casa, estaba la muchacha que se había metido con mi mamá, mi hermana sale y las dos muchachas se dieron golpes y entonces mi hermana de los golpes la fue trasladando hacia el otro lado de la acera, luego comenzó a golpearla con la pared, de momento vemos que viene un motorizado, y el motorizado llega accionado un arma de fuego y todo el mundo salio corriendo ,inclusive yo corrí hacia la esquina y es cuando el señor me dispara y me da un tiro en la pierna , allí yo no pude correr más y me estuvo apuntando con el arma de fuego , hasta que llego la patrulla y me llevaron hacia el Comando. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Representación Fiscal y a las preguntas de la Fiscalia fue respondiendo: Que se encontraba atendiendo los pinchos, estaba con su hermana, la dueña de la casa y las personas que estaban comprando pinchos. Que su hermana se llama Ninoska Bello. Que la muchacha que fue a comprar los pinchos es funcionaria. Que la reconoció por que logro recordar cuando se estaba metiendo con su mamá y le comunique a mi hermana. Que la muchacha que estaba peleando con su hermana, había tenido un inconveniente con su mamá, ella estaba extorsionando a su mamá Que si denunciaron en el Ministerio Público. Que le dijo a su hermana por que quería saber, quien era esa muchacha. Que en el Comando se entero que la muchacha era funcionaria. Que el motorizado era el señor, que andaba con la muchacha. Que en la venta de pinchos estaban las personas que le nombre y las personas que estaban comprando los pinchos. Que su hermana salio enfurecida y le dio golpe, la muchacha no se dejo y se empezaron a golpear. Que no sabe si la muchacha solicito ayuda policial. Que el estaba observando cuando el funcionario estaba accionando el arma de fuego. Que su hermana no portaba arma de fuego. Que él estaba atendiendo los pinchos que estaban hechos. Que en el sitio donde estaba atendiendo los pinchos no se llevaron ningún objeto de interés criminalístico. Que logró visualizar una moto cuando lo llevaba en la patrulla. Que la moto era de color azul y no recuerda el modelo de la moto. Que no sabe si se llevaron la moto, por que a él lo llevaron para el Comando. Que no sabe que hizo la hermana después, por que el salio corriendo. Que las lesiones la ocasiono la hermana, cuando le cayó a golpe a la muchacha. Que no tuvo más lesiones que la del arma de fuego. Que si lo llevaron al médico, pero no lo operaron .En este acto la representación Fiscal interroga al adolescente en relación a los hechos del 30 de enero del 2008 y manifestó: Que estaba en la sala realizando un trabajo. Que vive en el Barrio San José y la casa es de color verde con las rejas negras. Que se encontraba en su casa con identidad omitida conforme a la ley. Que los funcionarios llegaron tumbando la puerta, lo apuntaron y le colocaron una sabana en la cara. Que era la primera vez que llegaban a realizar un allanamiento en la casa. Que si logró visualizar a los funcionarios. Que solo escuchaba las voces de los funcionarios en la casa. Que no lo dejaron llamar a la mamá ni al abogado que lo acompaño en la causa anterior. Que el adolescente tenía una causa pasada. Que no saben por que lo detiene por que le taparon la cara y a las dos horas los motaron en la patrulla. Que no sabe si era la droga por que tenia la cara tapada. Que no sabía por que lo habían detenido, pero en el Comando le dijeron, que era por Droga. Seguidamente el Defensor Privado Abg. Alfredo Valderrama interroga al adolescente de la siguiente manera y este respondió: Que se encontraba donde vendían pinchos por que iba a visitar a la amiga de su hermana. Que la hermana se le fue encima a la muchacha a darle golpe y que reconoce que la hermana ocasiono las lesiones. Que el funcionario lo que decía era que observara lo que había hecho la hermana. Que cuando llegaron los funcionarios de la Policía Municipal la funcionaria y la hermana estaban lesionados. Que el adolescente no sabe conducir vehículo ni moto. Que identidad omitida conforme a la ley se encontraba en la sala. Que la propietaria de la vivienda es la mamá y se llama Judith Carrero .Que cuando los funcionarios llegaron a la casa preguntaron por la catira y el contesto que la única catira era su mamá. Que realiza las tareas entre las 7 y 9: 00 de la noche. Que no acostumbraba a salir de noche. Cesan las preguntas por parte de la Defensa Privada. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de interrogar al adolescente quien manifestó: Que Jovanny, no vive en su casa. Que identidad omitida conforme a la ley, se encontraba con él en su casa por que estaba libre en el trabajo y lo estaba a acompañando. Que el vive en el mimo sitio donde trabaja. Cesan las preguntas Es todo. En este estado el Juez, interroga al adolescente de la siguiente manera y este respondió: Que desde que murió su hermano en esa casa vive la hermana, la sobrina, la mamá y él. Que en el momento que llegaron los funcionarios, en la casa no se encontraba ningún adulto. Que el observaba la pelea y la duración fue aproximadamente como 5 minutos. Cesan las preguntas. En este acto se deja constancia que se procede a incorporar por su lectura la prueba Documental, de la Sentencia del Juicio Oral y Privado donde resulto sancionado y declarado penalmente el adolescente identidad omitida conforme a la ley, la cual fue ofrecida y admitida, inserta en los folios quinientos trece (513) al quinientos treinta y cuatro (534) de la presente causa. En este acto la Defensa Privada Abg. Alfredo Valderrama, impugna la presente prueba documental, por cuanto estamos en presencia de un hecho independiente al que se esta debatiendo en esta sala de Juicio, por cuanto se esta debatiendo es la acción no sobre la conducta del adolescente. Seguidamente el Juez informa a las partes que la incorporación de la Prueba Documental referida a la sentencia condenatoria es a los fines de demostrar la reincidencia del adolescente identidad omitida conforme a la ley , y la misma no es un medio de prueba para los hechos objeto del presente debate. Por lo que se prescinde de la lectura e incorporación de la misma. Acto seguido se deja constancia que por haberse agotado el uso de la fuerza pública en dos oportunidades siendo infructuosa la comparecencia de los testigos y el resto de funcionarios como medios de pruebas, el ciudadano Juez, se prescinde de las mismas conforme a lo previsto en el último aparte del articulo 357 del COPP y declara cerrada la recepción de las pruebas. De inmediato de conformidad al artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) ,el ciudadano Juez apertura la oportunidad para las conclusiones finales de las partes y de inmediato le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público Abg. Carmen María León de Rodríguez, a los fines de que exponga y argumente sus conclusiones a tal efecto la ciudadana Fiscal se dirigió al Juez, haciendo un recuento de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre del 2007 y del 30 de Enero del 2008 y analiza todas y cada una de las circunstancias traídas al debate oral y privado, fue analizando detalladamente todos los medios de pruebas traídos al debate, los testimonios de los funcionarios y expertos; e invoco la reincidencia del adolescente identidad omitida conforme a la ley La Fiscal argumenta las razones por la cuales el Ministerio Público, considera que durante el presente debate se logró demostrar la participación de los adolescente acusados identidad omitida conforme a la ley en relación al delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este ocurrido en fecha 30 de Enero del 2008 y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVOSA, contemplado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANNY ARELIS RIVAS MONSALVE Y POR IDENTIFICAR, hecho este ocurrido en fecha 27 de Noviembre 2007 ,por lo que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público manifiesto que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), una ley educativa, con la finalidad de rescatar a los adolescentes y lograr la reinserción en la sociedad solicita se dicte una declaratoria de Responsabilidad Penal y la sanción sea una Privación de Libertad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alfredo Valderrama quien se dirige al Juez Unipersonal, manifestó la importancia del juicio donde se debate la verdad, presento los argumentos de la defensa analizando detalladamente las circunstancias de tiempo y modo y lugar de los hechos atribuidos en relación a los acontecimientos del 27 de Noviembre del 2007 y 30 de Enero del presente año, así como los medios de pruebas traídos al presente debate, los testimonios de funcionarios y expertos, así como la documental traída a este debate, la cual no es vinculante en este hecho. El Defensor Privado sustenta las razones por las cuales la Defensa considera que durante el presente debate oral y privado no se logró demostrar la participación del adolescente identidad omitida conforme a la ley, en los hechos atribuidos por la representación fiscal, analiza detalladamente los supuestos necesarios para que se configure el tipo penal que se ventila en este caso, así como igualmente refiere que la orden de allanamiento y las experticias no tiene valor probatorio por cuanto no fueron incorporadas de manera legal. Ciudadano Juez solicito en base a una verdad procesal, en este acto no se le demostró la culpabilidad de mi defendido, por ello en aras de la objetividad solicito sea absuelto el adolescente identidad omitida conforme a la ley, en los delitos que el Ministerio Público, le imputa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Miguel Guerrero quien manifestó: Ciudadano Juez, me adhiero a lo expuesto por el Defensor Privado Abg. Alfredo Valderrama, por cuanto ninguno de los testimonios de los funcionarios incriminan al adolescente identidad omitida conforme a la ley igualmente hizo referencia en que nada tenia que ver el adolescente con el allanamiento, por cuanto primero no era su casa y a quien buscaban era a una persona denominada “la catira,” es por lo que solicito con fundamento en el articulo 602 literales “b y e” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se absuelva a mi defendido debido a que en este debate no sea probado que dicha droga se encontraba en ese lugar. Es todo. Se deja constancia que las partes no ejercieron el derecho de replica. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal se reserva un lapso de treinta (30) minutos a los fines de delibera en sesión secreta de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Ahora bien transcurrido los treinta (30) minutos se reanuda la Audiencia, se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes todas aquellas mencionada al momento de dar inicio a la presente audiencia y se procede a dar lectura de la Sentencia en su parte Dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En este estado el Juez solicita a la Secretaria de Sala se sirva dar lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, la cual es el tenor siguiente: