REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy Miércoles, Veintiocho (28) de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., fecha fijada para la Continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura U-165/08, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículos 453 ordinal 4° y 470 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Escuela Bolivariana “Alto Barinas Norte”). Se constituye el Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez Profesional Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez, la Secretaria de Sala Abg. Carla Gardenia Araque y el Alguacil del Tribunal Marcos Iriarte. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, el adolescente acusado identidad omitida conforme a la ley, y el Defensor Privado del Adolescente, Abg. Carlos Romero Alemán. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentran presente uno de los testigos promovidos por la representación fiscal. En este estado, el Ciudadano Juez apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resumir brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior de fecha 21 de Mayo de 2008. Acto seguido el Juez Presidente se dirige a las partes presentes para advertirles el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias en virtud de la formalidad y magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y una vez cumplidas esas formalidades el Juez declara abierta la continuación de la Recepción de la Pruebas, de conformidad con el artículo 597 ejusdem y 354 al 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a llamarse a la sala de audiencias al ciudadano JULIAN ANDRES GOMEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.603.518, de ocupación u oficio Comerciante, Domiciliado en este Estado Barinas, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez, y respecto de la presente causa, manifestó: “Los hechos ocurrieron en los primeros del mes de Julio del 2007, en mi negocio tenia trabajando a un muchacho llamado Ender García, que era el que me formateaba y hacia mantenimiento a las maquinas, el tenia una amigo llamado Wuillo, el cual lo llamó para ofrecerle unas maquinas PC, el muchacho Ender García que era mi trabajador, me las ofreció por un monto de un millón quinientos o cuatrocientos y me pregunta si estoy interesado y le dije que no, porque en aquel tiempo las compraba como en un millón seiscientos al mayor y nuevas; al transcurrir la tarde de ese día, volvieron a llamar a Ender para rebajar el monto de las maquinas a un millón de bolívares lo cual tampoco quise aceptar porque no me parecía unas maquinas de segunda a ese precio que no tenían garantías, ya al rededor de las 9 o 10 de la noche se las ofrecieron en 700 o 800 mil bolívares y ese precio me pareció atractivo y aparte de eso me las dejaban en dos partes, una parte ese día y una segunda parte que seria en un lapso de 8 o 15 días, en aquel momento ellos me ofrecieron tres maquinas cuando fueron a traerlas no eran tres sino ocho, lo que ellos insistentemente me decían que agarrara el negocio y alli le pregunte la procedencia de las maquinas y me dijeron que tenían un local y lo haban cerrado y que necesitaban la plata pero no la tenían y las acepte siempre y cuando me trajeran las facturas y seguían insistiendo en la plata y les dije que tenia Dos millones quinientos mil y en efectivo un millón trescientos mil bolívares, ellos aceptaron y me dieron chance de pagarles a los 8 o 15 días y quedaron de traerme las facturas a los días; como paso el tiempo y no se aparecieron ni por el dinero ni por la factura, yo decidí ir hacia la PTJ y notificar lo sucedido, es ahí cuando me consigo con que habian unas maquinas solicitadas y los funcionarios me dijeron que llevara las maquinas para saber si correspondían con las del liceo llamado La Excelencia, al corroborar que eran las maquinas decidimos traerlas a la PTJ, eso fue lo que paso y de ahí fue que me di cuanta que las maquinas estaban solicitadas. Es Todo”. Seguidamente, al ser interrogado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, manifestó: Que trabaja en Interchanel. com, como accionista de la empresa, queda en la Avenida Cruz Paredes con Calle Paez. Que las computadoras ofreció el muchacho de nombre Ender García, que tiene como 22 años de edad y era trabajador eventual y TSU en computación. Que el intermediario fue siempre Ender. Que escuchaba que era Wuillo y los vio cuando vinieron a entregar las computadoras. Que no sabe a que nombre responde Wuillo. Que los que llevaron las computadoras eran personas sanas, no tenían cara de malos, fueron en dos carros, parecían del área de la parte alta de Barinas. Que compra a empresas que registran facturas y ese día fue por la facilidad y el bajo costo, que le llamo la atención pero como decían que habían quebrado le pareció cierto. Que fue a la PTJ voluntariamente y allá fue donde le comentaron de la perdida de los equipos del Liceo La Excelencia, en alto Barinas. Que devolvió todos los equipos. Que el cheque quizás estaba a nombre de Mariano Garrido pero no esta seguro, solo que le suena el nombre porque eso fue hace casi un año. Que no los contacto. Que si cobraron el cheque, que cuando regresaron es que los capturaron. Que ellos quedaron en buscar el efectivo y entregar las facturas. Que como eso no ocurrió y le pareció sospechoso y le pidió a Ender que lo comunicara con Wuillo. Que los vio el día que entregaron los equipos, eran como 6 personas mínimo. Que se bajaron todos. Que el que le dio el cheque y de Wuillo es gordo y Mariano es delgado alto blanco. Que no recuerda bien las características de las otras personas. El defensor objeto la pregunta y el Juez la declaró sin Lugar. Que las características eran casi todos blancos pero no recuerda bien. Que nunca reclamo el dinero y que desea saber si hay forma de recuperar el dinero porque lo que hizo fue colaborar porque le pareció sospechoso y quiso evitar problemas. La Defensa Privada manifestó no querer hacer preguntas. El Juez preguntó al testigo si entre los jóvenes que mencionó que llegaron en dos carros pudo ver y reconocer al acusado, pregunta que fue objetada por el defensor, siendo declarada sin lugar aclarando que no se trata de reconocimiento de imputado sino que forma parte del testimonio que rinde el testigo quien bajo juramento debe decir la verdad, y al responder el testigo manifestó: Que no lo vió, que no puede afirmar que vió al joven que esta aquí como acusado. En virtud de que no se encuentran presentes el resto de las personas que fueron promovidas en la presente causa