REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy Lunes, Cinco (05) de Mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-162/08, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANNY ARELIS RIVAS MONSALVE y POR IDENTIFICAR, a cargo del Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez de Juicio Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil del Tribunal JULIO SANTIAGO. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, la Fiscal Octava Especializada del Ministerio, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, los adolescentes acusados, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Defensor Privado ALFREDO VALDERRAMA y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentran presentes experto, funcionarios y testigos promovidos en la presente causa. En este estado, el Ciudadano Juez Unipersonal se dirige a las partes presentes para advertirles sobre el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate y en virtud de la magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Una vez cumplidas estas formalidades se hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior de fecha 29 de Abril de 2.008, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reinicia el acto de recepción de pruebas, haciéndose comparecer a la sala de audiencias a la experto: BLANCA NEREIDA RAMIREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.238.028, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, experto actuante en el procedimiento de fecha 30/01/08, quien una vez identificada plenamente fue juramentada por el Juez. En este estado, a solicitud de la defensa privada el Tribunal deja constancia que en el escrito de acusación fueron ofrecidas las expertos ADELKIS ESPINOZA y BLANCA RAMÍREZ, y se deja constancia que en el Auto de Enjuiciamiento se admitieron todas las pruebas presentadas por la representación fiscal. Seguidamente la experto ratificó el contenido y firma de la experticia química N° 0204-2008, y al respecto dio lectura íntegra de la antes referida experticia y manifestó que la experticia habla de seis envoltorios y todos eran de cocaína, que se sometieron a prueba de orientación resultando ser todas de cocaína. Es Todo. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que es experto farmacéutico toxicólogo adscrito al CICPC, que va para dos años en el cargo, que ha realizado bastantes experticias, que esa evidencia fue sometida a examen físicos, pruebas de orientación, cromatografía en capa fina, que es una prueba de certeza, que arrojó un peso bruto de 100 gramos aproximadamente y un peso neto de 81,350 gms., que ese peso da para 407 dosis que se saca de ese peso neto, que los efectos del consumo de la droga son aumento del sistema nervioso, euforia, rabia, nerviosismo, atraviesa la barrera placentaria, taquicardia, paro respiratorio y la muerte, que esta sustancia no tiene uso terapéutico ni es lícita, que antes se utilizaba como anestésico local pero fue descartada en virtud de los efectos colaterales. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la Defensa Privada, expuso: Esta defensa en razón, de que la experticia de la cual hace referencia la ciudadana experto, no fue ofrecida por el Ministerio Público en la fecha en que se realizó la audiencia preliminar, en tal sentido, el Tribunal de control o la ciudadana juez de control que conoció para aquel entonces no se pronunció en ningún momento sobre la admisión de la experticia para que fuese debatida en el juicio oral y privado, es decir en este juicio que se esta realizando el día de hoy, por lo tanto el COPP como la sala de casación penal y hay una Jurisprudencia, han sido suficientemente claras y han mantenido criterios reiterativos que toda experticia debe cumplir con el formalismo que el COPP lo establece, eso como norma supletoria a la laguna, al vacío que existe en la LOPNA. En razón a criterio estrictamente legal y jurisprudencia, esta defensa se abstiene de formular alguna interrogante a la ciudadana experto en razón a que como lo ha sostenido la sala de casación penal que sería una manera formal de convalidar el acto. Es Todo. Seguidamente, el Defensor Público manifestó que se adhiere a lo expuesto por el defensor privado. Es Todo. En este estado, se procede a llamar al estrado al ciudadano HENDER HABIEL BECERRA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.377.690, testigo promovido por la defensa privada en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 23/11/07, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez y al respecto manifestó: “Yo me encontraba en una venta de pinchos en la calle, en la Dominga Ortíz de Páez, estaba un muchachito atendiendo entonces llegué yo y pedí dos pinchos habian otras personas ahí, en ese momento llegó una muchacha de pelo corto, gordita ella, y pidió unos pinchos y al momento que ella le pidió los pinchos al muchacho que estaba atendiendo el entró hacia la casa que está al frente de la venta de los pinchos, el entró y salió con una muchacha flaca, ella le dijo a la muchacha gorda que mencioné ahorita: Tu eres la que te estás metiendo con mi mamá y eso, y se agarraron a golpes al frente de una casa y se fueron por toda la calle dándose golpes hasta una casa y la flaca golpeaba a la otra contra la pared que esta al frente de una casa, en ese momento llegó un señor en una moto semi calvo, el señor se bajó de la moto disparando, yo me escondí detrás de un siempre verde que está en la casa donde venden los pinchos y todo el mundo salió corriendo, ahí el muchacho salió corriendo y el señor de la moto se le fue atrás persiguiéndolo y de ahí la muchacha que estaba peleando con ella sacó unos niños de la casa y se fue en un taxi. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio del Defensor Privado, contestó: Que su nombre es Hender Becerra, que llegó al lugar a las ocho u ocho y treinta aproximadamente, a comprar unos pinchos, que estaban dos personas mas y él (señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), que llegó en una moto un señor mayor, con camisa y semi calvo, que era una moto blanca tipo shoper, que el motivo de la pelea era que se estaba metiendo con la mama de él, que la pelea comenzó ni a dos metros, que ella le dijo: Tu te estás metiendo con mi mamá, que se fueron dando golpes, que la muchacha que llegó se iba hacia atrás, que llegó hasta la pared, que vió cuando le daban golpes en la cabeza, que el menor que estaba era blanco, con uniforme de la escuela, con franela azúl. En este estado, la fiscal objetó el reconocimiento en sala. El testigo continuó y señaló al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que ese día no lo vio pelear a él, que el estaba viendo la pelea hasta que llegó el señor en la moto disparando, que el se metió detrás de un siempre verde, que no le vio al adolescente ningún arma o moto. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, el testigo manifestó: Que vive en la Dominga Ortiz de Páez, sector 5, calle 13, casa número 5, que es taxista, que llegó al lugar entre las ocho y ocho y treinta de la noche, que cuando llegó estaba el muchacho solo, que había de cliente otro muchacho y alejado había mas gente, que pasaba por esa venta, que no habia comido y salió a comprar pinchos, que no conoce los dueños, que era la primera vez que iba, que la muchacha era otra cliente que pidió los pinchos, que la que llegó a pedir los pinchos es gordita, pelo corto, morena, que ahí el muchacho se fue para adentro y después regresó con otra muchacha flaca, pelo negro, ojos claros, que el muchacho entró a la casa y dejó sola la venta, que entró y salió, que no le había entregado los pinchos, que la flaca le daba golpes a la gorda, que la flaca peleaba mas, que la flaca le dijo: Tu te estabas metiendo con mi mama, que se agarraron a golpes, que la gorda se defendía, que las personas llegaron a pie a la venta, que el señor calvo llegó en una moto, sacó una pistola y salio a disparar, que no vio a la flaca armada, ni al adolescente y la flaca en una moto, que cuando llegó después llegó la gordita, que estaban dos muchachos y unos niños, que después llegó la gordita y el señor en la moto disparando, que no sabía que fueran funcionarios, que vio todo, que no separó a las mujeres, que andaba a pié, que no conocía a los dueños de los pinchos, que es un toldo y una parrilla, que cuando llegó estaba el muchacho solo (señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), que duró como 20 minutos, que el muchacho salió corriendo por los disparos, que todos corrieron, que se escucharon disparos lejos, que vio cuando la muchacha que estaba peleando entró a la casa, sacó los niños y se fue en un taxi, que debe ser que lo llamó, que fueron como 4 o 5 disparos, que nadie salió herido, que la persona gorda salió lesionada en la cara y en la cabeza, que ellas dos solas estaban peleando, que mucha gente se acercó, que nadie se metió, que no vió mas nada importante. Cesaron las preguntas. Finalmente, al interrogatorio del Juez, manifestó: Que no tiene vínculo de amistad con el joven ni con la flaca. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se procede a llamar al estrado al ciudadano JHOYNNER JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.988.087, testigo promovido por la defensa privada en cuanto a los hechos ocurridos en fecha 23/11/07, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez y al respecto manifestó: “El 23 de noviembre alrededor de las ocho y treinta estaba en la Dominga Ortíz de Páez, sector 5, calle 11, me encontraba en una casa ahí, estaba comprando unos pinchos, al ratico llegó una muchacha, pidió unos pinchos y en ese momento el chamito que estaba atendiendo se fue hacia adentro y cuando salió con una muchacha y ella le reclamó a la muchacha que habia llegado a comprar los pinchos y en ese momento se cayeron a golpes, se dieron golpes y la llevó al otro extremo de la acera contra un machón, ya la otra estaba como moribunda porque la había golpeado bastante, en ese momento cuando estaba golpeada en el suelo llegó un señor en una moto y realizó varios disparos, yo me resguardé hacia la casa y pude ver que el muchacho agarró hacia la calle 11, el motorizado se le pegó atrás, y la muchacha entró a la casa, buscó los niños, se montó en un taxi y se fue, y yo salí del inmueble y me fui hacia mi casa cuando habia pasado ya todo. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio del Defensor Privado, manifestó: Que eso fue como a las ocho y media, que se encontraba en el inmueble donde venden los pinchos, que estaba esperando, que estaba al frente de la casa, que los pinchos quedan como a dos o tres metros de la casa, que llegó una muchacha y le pidió dos pinchos al muchacho que estaba ahí, que se metió y salió con una muchacha, que ella le reclamó porque se habia metido con su mamá, que se agarraron a golpes, que le dió contra el machón, que solo notó que llegó un motorizado e hizo unos disparos, que se metió a la casa, que el muchacho salió corriendo, que la muchacha entró a la casa agarró dos niños y se fue en un taxi, que la persona andaba con chemise negra y zapatos de goma, que no vió a alguno de los adolescentes presentes agredir a esa persona, que la muchacha entró a la casa, que si que él (señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) entró a la casa a llamar a la persona que agredió a la otra señora. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que trabaja como vigilante, que el 23 de Noviembre llegó a la venta de pinchos, que se los pidió a ese muchacho (señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), que cuando llegó el muchacho estaba allí, que no conoce a las mujeres, que la muchacha que llegó es bajita, morena, pelo pintado amarillo, que tiene una marca en el cachete y andaba deportiva, que la otra es bajita, pelo negro, ojos claros, que el adolescente entró y la buscó, que ella salió y le reclamó, que el muchacho (señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) salió corriendo cuando llegó el motorizado echando tiros, que todo el mundo corrió a resguardarse, que llegó ese señor en una moto blanca, que el joven corrió por los tiros, que solo vio la moto de ese señor, que habían como tres o cuatro personas, que cuando comenzó la pelea salieron los vecinos, que el señor siempre estuvo en la moto, que era de chiva, camisa manga larga, calvo, que no supo que fueran funcionarios policiales, que andaban de civil, que conoce a la dueña de la casa, que el muchacho y la flaca no viven por ahí, que la gordita pidió el precio luego los pinchos y esperó, que solo escuchó cuando le reclamó lo de la mamá, que no hubo mas palabras solo golpes, que el muchacho no le pidió nada a la flaca, que cuando empezó el tiroteo se fue para la casa, que no vió cuantas personas detuvieron, que duró cinco minutos, que no vió mas nada, que su casa queda como a veinte o treinta metros, que hoy fue llamado a declarar, que no se enteró de un allanamiento, que después supo que llegaron unos policías, que pensó que era por el pleito, que le dijeron que llegaron patrullas, que no las vió, que la flaca no estaba armada, que no vió moto únicamente la blanca que llegó. Cesaron las preguntas. Seguidamente, comparece a la sala de audiencias el funcionario Distinguido JAMES OLMEDO HERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.190.006, funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de las FAP del Estado Barinas, Comando Sur, por los hechos del 23 de Noviembre de 2.007, quien una vez identificado plenamente fue juramentado por el Juez, y al respecto manifestó: “Nos encontrábamos en la Dominga Ortíz haciendo un trabajo de inteligencia, de una residencia donde presuntamente vendían estupefacientes, mandé a mi compañera a que pasara cerca de la residencia a verificar porque allí vendían como chuzos o carne asada, ella pasó y arrimó a comprarse un chuzo, estaba un menor que la reconoció a ella y comenzó a decirle que era una sapa, saliendo la hermana apuntándola con un arma de fuego golpeándola entre los dos, por tal motivo me tocó que proceder, a lo que yo procedí, el joven y la hermana se montaron en una moto, yo pasé y ellos se montaron en una moto de color azul, y prosiguieron a hacerme un disparo por lo que me tocó que hacer uso del arma de reglamento y llegaron de refuerzo la policia municipal logrando capturar al menor. Hasta allí se yo de los hechos con el menor. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que está adscrito a la Policía del Estado Barinas, que en Noviembre de 2007, conformó una comisión, que andaban la funcionaria ANNY RIVAS y su persona presente, que hacían labores de inteligencia en una casa donde venden estupefacientes, que es la misma casa donde venden chuzos o carne, que se trasladaban en una moto, que esas personas al identificar a la funcionaria la agredieron con golpes y de palabra, que salieron de esa casa, que era una mujer y un menor, que después se constató que eran hermanos, que se detuvo a una persona por las lesiones a la funcionaria, que a su compañera la golpearon dos personas, la mujer y el muchacho, que el estaba a casi una cuadra de distancia, que vió cuando a ella le salieron con el arma, que el arma la cargaba la joven, que está completamente seguro que era un arma, que hubo disparos de parte y parte, que ella hizo los seis disparos, que se trasladaban en una moto azul Jaguar, que ellos estaban en la casa, que el muchacho le dijo que ella era una sapa, que la muchacha salió y le dió un cachazo, que observó que ellos la golpearon, que vió y se vino hacia ellos, que ellos se montaron en la moto, que el pasó de largo, que estaban en la venta el joven, la hermana y dos personas mas, que nadie mas declaró, que estaban ellos dos y dos mas, que esos dos salieron corriendo, que fue entre las siete y siete y media, que ellos encendieron y se montaron en la moto, que el pasó y cuando vió que se retiraron el siguió y ellos se montaron en la moto como detrás de el, que después la joven le efectuó un disparo y el también respondió, que el tiro dió en el carburador y se cayeron, que después le disparaban detrás de un palo, que salió corriendo y al joven lo captura la policia municipal, que siguió detrás de la hermana, que no logró la captura ni recabar el arma, que la moto era solicitada, que solo resultó herida su compañera, que tenía lesiones en la cabeza, un dedo, en el brazo, que el apoyo llegó cuando la muchacha habia efectuado como tres o cuatro disparos, que ya tenía a la muchacha, que los municipales lo encañonaron a él, que no vió que la muchacha se fuera en un taxi porque se le perdió, que no llevaba niños, que para el se metió en una casa cuando los policías lo encañonaron, que revisaron y la buscaron, que sintió que su vida estuvo en peligro, que era un revolver 38, que fueron 6 disparos, que la moto estaba al frente de la venta de pinchos, que se montaron en la moto, que recorrieron media cuadra y ahí se entraron a tiros, que la moto cayó cerca de un árbol, que dejó su moto tirada, que al adolescente lo detuvo la municipal, que las lesiones se las causaron a su compañera entre el joven y la hermana. Cesaron las preguntas. En primer lugar ante el petitorio del defensor privado se identificó como funcionario mostrando su credencia y seguidamente, al interrogatorio del Defensor Privado, manifestó: Que a la persona funcionaria la lesionaron dos personas, que se encontraba como a treinta metros de distancia, que la casa es alumbrada y el sitio donde estaba ocurriendo la pelea, que andaba de civil, que su compañera andaba de civil, que cuando se desplazó fue porque vio que estaban aporreando a su compañera, que tuvo que actuar, que su objetivo de ir a ese lugar fue porque a su compañera la estaban golpeando, que andaba en una moto jaguar negra, que no lesionó al adolescente, que no vió que el adolescente resultara lesionado, que no vio cuando el joven fue capturado por la policia municipal, que cuando llegó ya el joven estaba preso, que escuchó cuando se le hizo el disparo al carburador, que las esquilas del carburador fueron las que lo lesionaron a él, que no vio al joven en la municipal, que fue al Comando Sur, que presentó en el informe lo que el escribió, que escribió lo que pasó, que es muy objetivo, que no le gusta mentir, que cuando hay un procedimiento todo el mundo busca a irse, que ni la gente de al frente quizo declarar, que solo habló del procedimiento. Cesaron las preguntas. En este estado, compareció la funcionaria y víctima ANNY ARELYS RIVAS MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.748.322, funcionaria adscrita a la Comandancia General de Policía de las FAP del Estado Barinas, por los hechos del 23 de Noviembre de 2.007, quien una vez identificada plenamente fue juramentada por el Juez, y al respecto manifestó: “Yo me encontraba adscrita al DIP de la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, nos encontrábamos mi compañero y mi persona realizando un procedimiento en el sector 5 de la Dominga Ortíz de Páez, cuando caminé hacia ese callejón, a terminar de constatar si la información que teníamos era positiva, tenían al frente de la casa una venta de carne o pinchos, a pocos minutos de haber llegado yo al sector sale un sujeto que vocifera en su léxico que yo era tomba, le comenta a una femenina, a una mujer, a pocos minutos de el terminar de vociferar que yo era tomba se arremeten contra mi una femenina y un masculino, la femenina cargaba un arma y me apuntaba en el pecho y la cabeza diciéndome que me iba a matar, el otro ciudadano vociferaba que yo era policía que me matara y arremetían contra mi persona con golpes, cachazo y punta pie, mi compañero que se encontraba a 20 o 30 metros visualiza, llega y estas dos personas se dan a la fuga en una moto azul, el masculino le decía a la femenina que yo me la pasaba con un viejito, que me matara, cuando mi compañero visualiza, se apersona a mi, para prestarme el apoyo, estas dos personas al verlo arremeten contra mi compañero accionado un arma de fuego por lo que mi compañero y yo nos vimos en la obligación de hacer uso del arma de reglamento, en eso se emprendió una persecución donde mas adelante el masculino que iba manejado la moto se cae y la femenina venia de parrillera, se caen de la moto y continúan haciéndonos disparos, a pocos segundos llega un apoyo de la policia municipal que se encontraba cerca del sector, en ese momento mi compañero va detrás de la femenina y yo del masculino, los policías municipales me interceptan cuando yo me identifico como funcionaria y les explico lo que pasó continuamos en la persecución del sujeto dándole captura y hasta allí es donde mi participación llega. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que está adscrita a la policia del Estado Barinas, en el Comando Sur, que estaba haciendo un trabajo de inteligencia, que iban a hacer un allanamiento en el sector 5, calle 11, que no recuerda la casa, que era el lugar donde vendían pinchos, que en ese momento se encontraba una niña de 12 años, que pidió un pincho, que el ciudadano presente (señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) se encontraba como a diez o quince pasos, que cuando la vió le vociferó la femenina que ella era una sapa, que a quien le estaba echando la paja, que nunca habia visto a la femenina, que no sabe del parentesco, que los dos se lanzaron contra su persona, que la femenina sacó un arma, que se la colocó en el pecho y cabeza, que el ciudadano presente (señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) le decía que la matara que era sapa, que le lesionó el dedo, que le dieron un cachazo, que la lesionaron, que las dos personas la agredieron al mismo tiempo, que la femenina cargaba el arma, que la agredieron y que cuando llegó su compañero dijeron que se la pasaba en una moto con un viejito, que al ver a su compañero se montan en una moto, que el muchacho manejaba y la femenina iba de parrillera disparando, que era una moto azul, que el muchacho le decía a la femenina que la matara, que les decía que ella no era esa persona, que negó ser funcionaria, que eso fue pegado a una pared, que se arrinconó entre el brocal y la pared, que trataron de huir en la moto, que no se fueron porque al accionar el arma de reglamento un tiro impactó en el carburador y ellos se caen y continúan disparando, que persiguió al adolescente, que su compañero persiguió a la mujer, que a su compañero lo interceptan los municipales y la femenina se fue, que no vio taxi ni vió niños, que cuando su compañero llegó estaba en el hospital, que se desmayó producto del dolor, que la enyesaron, que la vió el forense dos días después, que llevó las placas, que esas dos personas se unieron para propinarle los golpes, que trataron de ubicar a la femenina, que no sabe si se levantó procedimiento a la femenina porque se fue de reposo, que no sabe porque fue agredida, que seguramente la vio en otro lado en procedimiento, que nunca había realizado procedimiento contra ellos, que chequearon la moto y se encontraba robada, que es la primera vez que le ocurría algo así, que al llegar a la venta de pinchos no visualizó a persona alguna, no había nadie comiendo, que supo a quien detuvieron, que se colectó la moto y el ciudadano, arma de fuego no, que nadie la auxilió, que les decía que estaban equivocados, que la estaban confundiendo, que el trabajo era en la casa donde vendían pinchos, que fue de siete a siete y treinta de la noche, que después estuvo como un mes de reposo, que no recuerda bien. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al interrogatorio de la Defensa Privada, manifestó: Que se desplazaron al lugar del estudio en una moto Vera color negro, que la casa queda casi llegando a la esquina, que se paró la moto a no menos de una cuadra, que desde donde se para la moto al lugar de los pinchos andaba sola, que iba a pié, que su compañero y ella quedaron en que ella recababa información y después se encontraban, que el iba a pasar y después lo abordaba a él, que su compañero venia como a treinta o cuarenta metros o pasos, que lo había visto a él, que al ver que arremetían contra su persona se vino y le prestó el apoyo y cuando los ciudadanos lo ven se montan en la moto, que fue lesionada con el arma en la parte de atrás de la cabeza y en la mano cuando trató de cubrirse la cara y golpes en la cara y cuerpo, que notó que la estaban lesionado y en base a eso se le hizo el estudio, que por la lesión en la cabeza perdió el conocimiento, que las lesiones se las hacen con el arma de fuego en la cabeza, que la señora era agresiva, que sintió el golpe en la nariz y en la cabeza, que en la nariz no porque fue el primero y la hizo sangrar y después el ciudadano con la mujer la golpearon y el muchacho gritaba: Mátala, que cuando ella la lesiona, se cae y entre el brocal de la acera la siguen golpeando, que no denunció a la femenina por no tener datos filiatorios, que hizo referencia que la femenina le daba golpes, que no sabe quien lesionó al adolescente, que su compañero y ella disparaban al mismo tiempo, que no le realizaron experticia al arma para saber quien lesionó al adolescente, que el muchacho se llevó a la Comisaría y ella al Hospital, que se fue de reposo, que la moto tenía un impacto, que no le pidieron su arma de reglamento para realizar la experticia, que en el momento de la aprehensión no lo vio lesionado, que lo aprendió con los municipales, que no lo vió lesionado, que cargaba un pantalón, que ninguna persona declaró como testigo por miedo, que se lo manifestaron así, que no se les abrió un procedimiento a esas personas, que su compañero y ella cargaban el arma de reglamento, que el arma de ella la cargaba en un bolso, que tenía la pistola en su cabeza, que la apuntaron desde que la abordaron, que le daban cachazos y golpes, que no conoce el Barrio San José, que la femenina es delgada, pelo negro, blanquita, curtida, quemada por el sol, que las dos personas la golpearon tanto la femenina como el masculino, que después del procedimiento se fue para el Hospital, llegó a la Comisaría, presentó su reposo, presentó las actuaciones y se fue a su residencia, que la detención fue de los Municipales junto con ella, que ellos apoyaron con la unidad para montarlo a él, que ella se encontraba a pie, que se montó en la unidad de los municipales y continuó con la persecución del muchacho, que lo detienen a una cuadra, que hubo que cruzar, que no sabe a cuantos metros. Cesaron las preguntas