REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy Viernes, Nueve (09) de Mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura M-162/08, seguida en contra de los adolescentes acusados identidad omitida conforme a la ley, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y además para el adolescente identidad omitida conforme a la ley, la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, contemplado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contemplado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ANNY ARELIS RIVAS MONSALVE y POR IDENTIFICAR, a cargo del Tribunal Unipersonal, conformado por el Juez de Juicio Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el Alguacil del Tribunal JULIO SANTIAGO. Seguidamente, se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Fiscal Octava del Ministerio, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, los adolescentes acusados, identidad omitida conforme a la ley, el Defensor Privado ALFREDO VALDERRAMA y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO MENDEZ. Se deja constancia, que en sala anexa se encuentra presente una funcionaria promovida en la presente causa. En este estado, el Ciudadano Juez se dirige a las partes presentes para advertirles sobre el buen comportamiento que deben mantener dentro de la Sala de Audiencias durante el desarrollo del debate y en virtud de la magnitud del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Una vez cumplidas estas formalidades se hace un resumen de lo ocurrido en la audiencia anterior de fecha 05 de Mayo de 2.008, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se reinicia el acto de recepción de pruebas, haciéndose comparecer a la sala de audiencias a la funcionaria Detective YORMARY DEL CARMEN ALVAREZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.341.866, adscrita a la Policía Municipal del Estado Barinas, funcionaria actuante en el procedimiento de fecha 30/01/08, quien una vez identificada plenamente fue juramentada por el Juez, y al respecto de los hechos, manifestó: “Yo iba en la unidad 25 conducida por el funcionario Cárdenas José, llegamos al sitio mas o menos en la Avenida Monagas con Montilla, la casa es verde agua con rejas negras, nos bajamos, me quedé de resguardo en los alrededores, específicamente en la puerta, se indicó que era la Policía Municipal, con una orden de allanamiento, se procedió a llamar, no abrieron y se forzó la entrada, la puerta, al abrir estaba identidad omitida conforme a la ley y yo me quedé en la puerta en el frente resguardando el sitio y el inspector y el agente fueron los que entraron ahí a la casa, luego el inspector le dijo al muchacho que si tenia un abogado o un amigo que lo asistiera, el dijo que no, ahí entraron y yo me quedé afuera, en resguardo del sitio. Es Todo”. Seguidamente, al interrogatorio de la representación fiscal, manifestó: Que conformó la Comisión el día 30 de enero de 2008, a los fines de practicar allanamiento en el Barrio San José, que se le indicó que abrieran la puerta, que habia una orden de allanamiento, que era la policia municipal, que estaba el joven identidad omitida conforme a la ley, que se hicieron acompañar de testigos, que los testigos estaban cerca del sitio, que se detuvo a dos personas, que fueron detenidos porque se le incautó supuesta droga, que vió a los dos detenidos, que se fueron en la patrulla 25 en la que andaba, que no pudo observar que sustancia fue la colectada, que solo escuchó que se habia colectado la sustancia, que se les respetaron los derechos humanos a los adolescentes. Cesaron las preguntas. Seguidamente, al interrogatorio de la Defensa Privada, manifestó: Que tuvo conocimiento del allanamiento en el comando, que iba a ser en el Barrio San José, Calle Monagas, que llegó al lugar acompañada con todos los funcionarios, que llegó en la unidad 25 conducida por el agente Cárdenas y Arias Yaniré, que también iba la unidad 23 conducida por el detective Richard Alburja al mando del sub-inspector Gutiérrez César y Yánez Denny, que no hicieron alguna parada antes de llegar al sitio del allanamiento, que el comando que realizó el allanamiento venia junto, que venían las dos unidades, que en el curso hacia el lugar del allanamiento no se desviaron a la plaza el estudiante, que buscaron los testigos alrededor, que ellos venían pasando, que desde donde realizan el allanamiento los testigos venían pasando como a unos cincuenta metros, que las personas que actuaron como testigos andaban una pareja, porque son novios y el otro andaba a parte, que el funcionario que habló con los testigos fue el detective Cárdenas José, que los testigos se encontraban hacia el lado de la avenida, que los testigos buscados estaban como a cincuenta o cien metros de la avenida, que ella se encontraba en el lado izquierdo de la puerta de la casa, que ella vió a una sola persona, que después vió a dos cuando los montaron en la patrulla, que no le vió nada en la mano a la persona que estaba dentro de la casa, que a la persona que vió en la casa se le dijo que era un allanamiento y no abrieron y al abrir estaba el joven identidad omitida conforme a la ley y le preguntaron que si tenía un abogado o amigo, que estuvo hasta la puerta y que se le preguntó por abogado o amigo, que no recuerda que le preguntaran por la catira, que en su declaración no mencionó el nombre de una dama, que ella se quedó en la puerta, que no logró ver algo que hubiesen incautado. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el Defensor Público manifestó que no realizaría preguntas a la funcionaria