Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal Observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que el adolescente fue sancionado a cumplir la Medida de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículos 620 literal “b” en relación con el articulo 624, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el encabezamiento del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del GUILIO CESAR DRAGONE RANGEL.
Realizada la revisión del computo cursante en los folios 145 al 146 de la presente Causa, se constata que la medida finalizó en fecha 05 de Mayo del 2008.

No habiéndose recibido hasta la presente fecha ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, ni del Programa de Protección Integral de Libertad Asistida, por lo que considera quien aquí decide procedente decretar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria