REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 21 de Mayo de 2008
198º y 149°


ASUNTO: GP02-S-2006-001269
Parte Actora: BERNARDO VASQUEZ OLIVIER
Parte Demandada: MARCELINO BASTIDAS GARCIA
Motivo: OTRAS SOLICITUDES

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles establecidos en auto de fecha 17 de Abril de 2008, y vista la consignación en la Cartelera de este Tribunal fecha 02 de Mayo de los corrientes por cuanto la parte actora incumplió con el deber de indicar el domicilio procesal, de conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha 24 e abril de 2003, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



LA SECRETARIA,