REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02- L-2008-000039

Parte demandante: EDGAR ALEXANDER ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 12.856.598
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: DORKA TOVAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.248
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Abogado: HECTOR PANTOJA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 80.222
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2008, comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.856.598, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “ROMERO”), representado en este acto por la abogado en ejercicio Dorka Tovar Díaz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.248, en el juicio que ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-000039 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO); y por la otra parte comparece ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo denominada “HEINZ”) representada en este acto por su apoderado judicial Héctor José Pantoja Pérez Limardo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, según se desprende de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ROMERO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROMERO.
ROMERO declara y alega lo siguiente:

A. Que trabajó para HEINZ, desde el día veintitrés (23) de mayo de 2001 hasta el cinco (5) de marzo de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su despido injustificado.
B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Obrero de Higiene”, y que devengó un salario promedio mensual de Bs. 924.333,00.
C. Con base al expresado tiempo de servicios, y al salario y beneficios más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, y con fundamento en la legislación laboral venezolana y en las condiciones de trabajo aplicables a ROMERO, éste último considera que tiene derecho al pago de las siguientes cantidades (convertidas a moneda actual):
a) La cantidad de Bs. 13.362,89, por concepto de Prestación de Antigüedad, prevista en el Artículo 108 LOT, Parágrafo 1º.
b) La cantidad de Bs. 6.868,29, por concepto de Indemnización Adicional, contemplada en el Artículo 125 LOT.
c) La cantidad de Bs. 2.747,31, por concepto de Preaviso, previsto en los Artículos 104 y 106 LOT.
d) La cantidad de Bs. 8.473,03, por concepto de Vacaciones Vencidas, previstas en la Cláusula 09 de la Convención Colectiva de Trabajo
e) La cantidad de Bs. 1.270,95, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, previstas en la Cláusula 09 de la Convención Colectiva de Trabajo .
f) La cantidad de Bs. 1.848,70, por concepto de Utilidades 2001, previstas en la Cláusula 08 de la Convención Colectiva de Trabajo.
g) La cantidad de Bs. 18.486,60, por concepto de Utilidades, previstas en la Cláusula 08 de la Convención Colectiva de Trabajo.
h) La cantidad de Bs. 616,22, por concepto de Utilidades Fraccionadas, previstas en la Cláusula 08 de la Convención Colectiva de Trabajo.
i) La cantidad de Bs. 4.631,50, por concepto de Intereseses.
j) La cantidad de Bs. 58.305,45, por concepto de cantidad total demandada.
k) Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.

D. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ROMERO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.

Los anteriores conceptos son solicitados por ROMERO a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a ROMERO.

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ROMERO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho ROMERO, así como los montos por éste reclamados, por cuanto HEINZ considera:

A. El supuesto salario alegado por ROMERO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B. HEINZ rechaza las reclamaciones extrajudiciales realizadas por ROMERO con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a ROMERO durante la relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ROMERO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ROMERO le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ROMERO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.804,99), así discriminado:

ASIGNACIONES MONTO
1. Prestación de Antigüedad. Artículo 108 LOT Bs. 12.457,12
2. Diferencia Prestación de Antigüedad. Artículo 108 LOT Bs. 483,99
3. Días Adicionales de Prestación de Antigüedad Bs. 531,57
4. Días Adicionales Acumulados. Artículo 108 LOT Bs. 822,88
5. Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.429,28
6. Indemnización Despido. Artículo 125 LOT. Bs. 6.882,92
7. Indemnización Sustitutiva de Preaviso. Art. 125 LOT. Bs. 2.753,17
8. Utilidades Fraccionadas Bs. 3.862,30
9. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 916,08
10. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 37,50
11. Vacaciones Fraccionadas Bs. 495,18
12. Normal Diurno Bs. 93,63
13. Normal Nocturno Bs. 30,99
14. Descanso Legal Bs. 24,79
15. Bono Nocturno Bs. 11,75
16. Caja de Ahorro Bs. 928,46
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 31.761,61


DEDUCCIONES
1. Anticipo de Beneficios Utilidades Bs. 3.538,30
2. Anticipo. Artículo 108 LOT Bs. 6.000,00
3. Préstamo por Vivienda Bs. 257,60
4. Seguro de Hospitalización Bs. 15,34
5. Días Vacacionales Anticipados: Enero. Bs. 126,05
6. Retención I.N.C.E Bs. 1,62
7. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 17,70
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 9.956,62
TOTAL NETO Bs. 21.804,99


La anterior suma neta es recibida en este acto por ROMERO mediante dos (2) cheques, distinguidos: el primero de ellos con el número 98128173, de fecha 25 de marzo de 2008, girado a nombre de ROMERO, EDGAR ALEXANDER contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Veinte Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 20.876,53); y el segundo, con el número 15003608, de fecha 25 de marzo de 2008, girado a nombre de ROMERO, EDGAR ALEXANDER contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Novecientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 928,46). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ROMERO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ROMERO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. ROMERO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ROMERO, ya que ROMERO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ROMERO le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: ROMERO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ, ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-000039.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se devuelven las pruebas a cada una de las partes.


P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.



Héctor J. Pantoja Pérez Limardo
INPREABOGADO Nº 80.222 P. EDGAR ROMERO
C.I. Nº 12.856.598


Dorka Tovar Díaz
INPREABOGADO Nº 22.248




EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000039.