REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintisiete (27) de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000527
Parte demandante: JOSE ADELCADER DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 13.235.751
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: YULI RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962
Partes Demandadas :


Apoderado Judicial de la parte Demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL REDA BUILDING y TIRRENO INVERSIONES C.A
Abogado: XIOMARA GUEDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.484
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Mayo de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE ADELCADER DUQUE, titular de la cedula de identidad N° 13.235.751 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial YULI RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.962 y las demandadas CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL REDA BUILDING y TIRRENO INVERSIONES C.A representadas en este acto por su apoderado judicial OSWALDO PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.644, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL REDA BUILDING ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, cesta tickets y diferencia de horas extras) que existió con el trabajador por Bs.F 3.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota en el día de hoy, mediante cheque del Banco Banesco N° 14674230, a nombre del trabajador y de fecha 26/05/2008; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de
prestaciones sociales y que la empresa TIRRENO INVERSIONES C.A nada tiene que ver en el presente juicio ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,