REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 11 de Noviembre de 2008
N° 1.121-08.
198° Y 149°
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSÈ HIDALGO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.663.649, mayor de edad, Obrero, domiciliado en el UD2 de Caricuao, Barrio El Onoto, Sector Juan Gonzàlez, Caracas Distrito Capital, y la ciudadana YUSMARI ROSA HIDALGO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.462.689, domiciliada en la población de Mijagual, jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil Ocho (2.008), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños YORFRANK ALEJANDRO y JESÙS JANIEL HIDALGO HIDALGO, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación Alimentaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, recreaciòn; en el mes de AGOSTO y DICIEMBRE cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, estrenos y Bonificaciòn Especial. La ciudadana YUSMARI ROSA HIDALGO BASTIDAS, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.
|