REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 19 de Noviembre de 2008


Nº 1.119-08
198° Y 149°

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR ALEXIS IGAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.978.430, domiciliado en el Barrio las Moritas de esta población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas y la ciudadana FANNY DEL ROSARIO BETANCOURT BRICEÑO , venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.187.413, domiciliada en el Barrio Puerto Arturo de esta población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 04 de Noviembre de 2008 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaria en beneficio de su hijo CESAR JOSE IGAÑEZ BETANCOURT en base a los siguientes tèrminos: el padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaria la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500) para cubrir los gastos de Uniformes y utiles escolares, asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs F 500) como bonificaciòn especial de fin de año. La ciudadana FANNY DEL ROSARIO BETANCOURT BRICEÑO antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.