REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 20 de Noviembre de 2008
Nº 1.122-08
198° Y 149°
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLO MEJIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.793.100, domiciliado en la población de Mijagual, Municipio Rojas del Estado Barinas y la ciudadana ELIANA CAROLINA QUINTERO SOTO , venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.602.171, domiciliada frente al Hotel Puerta del Llano, en la población de Mijagual Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha Diez de Noviembre de 2008 en el cual acuerdan fijar la correspondiente obligación Alimentaria en beneficio de su hijo ( se omite el nombre del niño de acuerdo a lo establecido en el articulo 65 de LOPNA) en base a los siguientes tèrminos: el padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200) mensuales, , asì como el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, recreación y en el mes de Diciembre comprarle los estrenos como bonificaciòn especial de fin de año. La ciudadana ELIANA CAROLINA QUINTERO SOTO antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el predicho ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente..
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