REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
198° y 149°
ASUNTO: EP11-R-2008-000088
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE Alixander Ramón González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 20.238.256
APODERADO
Rombet Camperos, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 39.634
DEMANDADO
Firma unipersonal Auto Pizzas Don Lorenzo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el No.124, Tomo 4-B, de fecha 02 de Agosto de 2001, cuyo propietario es la ciudadana Adriana Cristina Murillo Timaury, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 9.239.606
APODERADOS
Lersso González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.161
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha 05 de Junio de 2008, por el ciudadano Alixander Ramón González, asistido por el abogado Rombet Camperos, alegando que mantuvo una relación de trabajo con Auto Pizza Don Lorenzo propiedad de Adriana Cristina Murillo, desde el día 26 de Mayo de 2006 hasta el día 03 de Diciembre de 2007, en que despedido y por tal motivo reclama el pago de sus prestaciones sociales.
En fecha, 25 de Junio de 2008, el alguacil de esta coordinación consigno cartel de notificación que fuera practicado en la sede de la empresa demandada.
En fecha 01 de Julio de 2008, compareció la ciudadana Adriana Morillo y confirió poder apud acta al abogado Lersso González.
En fecha, 07 de Julio de 2008, el secretario del tribunal certifica que la notificación practicada por el alguacil fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 16 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dicta un auto dejando sin efecto la certificación efectuada y suspende la audiencia preliminar fijada para esa fecha.
En esa misma fecha, el abogado Lersso González sustituye el reservándose el ejercicio en el abogado José Ortega.
En fecha 16 de Julio de 2008, el abogado Lersso González, presenta escrito solicitando el desistimiento del procedimiento por cuanto no estuvo presente el actor a la hora señalada por el tribunal.
En fecha 21 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicta un auto mediante el cual niega la existencia de desistimiento, contra el cual la parte demandada interpuso recurso de apelación, y después de los tramites de sustanciación del recurso, fue celebrada la audiencia oral y publica el día 05 de Noviembre de 2008, a las 9:00 am, difiriéndose el dispositivo para el primer día de hábil siguiente, y siendo la oportunidad procesal, para publicar el texto integro del fallo, se efectúa en los siguientes términos:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, se observa que el recurso de apelación se fundamenta en lo siguiente:
Que en fecha 01 de Julio de 2008 le fue otorgado poder apud acta apud y por tanto su representada quedó notificada, en ese momento de la demanda que fue intentada por el ciudadano Alexander Ramón Gonzalez
Que en fecha, 07 de Julio de 2008, fue certificada por secretaria la notificación practicada a su representada.
Que en fecha, 16 de Julio de 2008 fecha en la cual debía realizarse la instalación de la audiencia preliminar, solicito el expediente en el archivo y efectuó y llegada como fueron las 10:30 am, solicito el desistimiento del procedimiento, por cuanto no estaba presente la parte actora en la sede de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, y escasos 5 minutos después el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicto un auto dejando sin efecto la certificación efectuada y difiriendo la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar por cuanto para ese mismo día y a esa misma hora tenia pautada otra audiencia.
Este Juzgado para resolver observa:
El apelante solicita que se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, por cuanto la parte actora no se encontraba presente el día 16 de Julio de 2008, a las 10:30 am, para el acto de la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, ya que a su juicio el diferimiento no fue realizado con antelación de la hora en que se encontraba fijada la misma.
En tal sentido, considera este Juzgado necesario transcribir el auto de fecha 16 de Julio de 2008, mediante el cual el Juzgado de origen, suspende la realización de la audiencia preliminar fijada para esa fecha, a las 10:30 am:
De una revisión efectuada a las actas observa, que en fecha 07 Julio de 2008 por error fue certificada actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada (…) , a los fines de que comenzara a contarse el lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar convocada, siendo que, si bien la notificación de la demandada fue en principio practicada por el alguacil (..) la misma fue perfeccionada en fecha 01 de julio de 2007, a través del otorgamiento por parte de la demandada de un poder apud acta al abogado Lersso González, con lo cual operó la llamada notificación tácita.
(…)
Ahora bien, siendo que en el presente juicio ha operado la notificación tacita, el lapso de un día consecutivo como termino de distancia mas los diez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar debió comenzar a computarse al día siguiente a aquel en que la parte demandada se dio tácitamente por notificada, y que de un computo de los días de despacho dados por este Tribunal, la misma corresponde para día de hoy, a las 10: 30 de la mañana; sin embargo, para esta misma fecha y hora se encuentra pautada la celebración de la audiencia preliminar del expediente N° EP11-S-2008-000028 En consecuencia, este Tribunal a los fines de mantener un equilibrio procesal, la seguridad y certeza a las partes en cuanto a la oportunidad de la celebración de los actos procesales, así como para salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, deja sin efecto la certificación que corre inserta al folio 28, y fija oportunidad para que se lleve a efecto la audiencia preliminar convocada en el presente juicio, para el día martes 22 de julio de 2008, a las 10:30 a.m.
De lo anterior se evidencia, que la audiencia preliminar debía efectuarse el día 16 de Julio de 2008, a las 10:30 am, como lo señala el apelante, sin embargo, para esa misma fecha y a esa misma hora estaba “pautada la celebración de la audiencia preliminar del expediente N° EP11-S-2008-000028”, lo cual se corrobora con la minuta del libro diario del día 16 de Julio de 2008, en donde en el asiento No.07 se dejo constancia del anuncio y realización de la audiencia en la citada causa, razón por la cual no se podían efectuar la audiencia preliminar de dos causas el mismo día y a la misma hora, tal y como fue señalado en el auto recurrido, y por tanto, solo fue anunciada y celebrada una de esas audiencias, como lo fue la pautada en el expediente EP11-S-2008-000028.
Lo antes señalado fue ratificado, en el auto apelado de fecha 21 Julio de 2008, en el cual se señalo, expresamente lo siguiente:
Por los argumentos anteriormente expuestos (…) niega lo solicitado por improcedente, (…) no siendo menos cierto el hecho de que ya se encontraba fijada con anterioridad otra Audiencia la cual, si fue anunciada y debía llevarse a cabo; siendo totalmente absurdo y contradictorio pretender que se aplique la consecuencia jurídica de una norma, por una supuesta incomparecencia de una parte a un acto, en este caso el “DESISTIMIENTO” del cual nunca se tuvo la certeza de su realización, ya que el mismo nunca fue anunciado.
Por otra parte, para que opere el desistimiento del procedimiento durante el desarrollo de la audiencia preliminar, es necesario que el actor no comparezca al acto de instalación o a cualesquiera de las prolongaciones de la audiencia preliminar, pero para ello es indispensable que la citada audiencia se anuncie y se realice, para lo cual es necesario que el Juez mediante acta deje constancia expresa, de que se ha dado inicio a la misma y de la presencia o falta de comparecencia del actor o su apoderado, a los fines de que pueda castigar la falta de interés en la prosecución del proceso, ya que de permitirse declarar desistido un procedimiento por la falta de comparecencia a un acto procesal que jamás se ha realizado, seria atentar contra el derecho a la defensa, al debido proceso y no se lograría un fin fundamental del proceso, como lo es alcanzar la justicia en un marco de seguridad jurídica para los litigantes..
En consecuencia, y debido a que en el presente caso, no consta que fuera anunciada y celebrada la audiencia preliminar prevista para el día 16 de Julio de 2008, sino por el contrario, la misma fue diferida para el día 22 de Julio de 2008, este tribunal no puede declarar el desistimiento por no asistir la parte actora a un acto procesal que jamás se realizo, por tanto se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma el auto recurrido, asi mismo se condena en costas del recurso a la parte apelante. Asi se decide.
IV
DECISION
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado contra la decisión de fecha 21 de julio del 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la decisión de fecha 21 de julio del 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.-
CUARTO: Se condena en Costas del recurso a la parte apelante.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los doce (12) día del mes de Noviembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:48 a.m. bajo el No140. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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