REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

198° y 149°

ASUNTO: EP11-R-2008-000104

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE Ruy Alexander Sánchez Patiño, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- V-5.741.477


APODERADO

Eunizet Montilla y Servio Tulio Jerez, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.986 111.892 respectivamente.

DEMANDADO
PALMAVEN S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1975 bajo el Nº 139, Tomo 13-b

APODERADOS
Mayra Hung, Daniel Tarazona y Lenmar Gonzalo Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.588,109.260 y 94.896 respectivamente.


II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha 13 de Enero de 2003, por el ciudadano Ruy Alexander Sánchez Patiño, asistido por los abogados Jesús Useche y Ruthbelia Paredes, alegando que inicio relación de trabajo en fecha 15 de Marzo de 1998 para la Sociedad Mercantil Palmaven, S.A., desempeñando el cargo de Lider de Proyecto de Evaluación y Manejo Ambiental adscrito a la Gerencia de Evaluación y Manejo Ambiental, devengando como ultimo salario la suma de Bs.42.683,33 diarios, hasta el día 06 de Enero de 2003, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, debió a que le fue impedido al acceso a la sede donde prestaban sus servicios y por tanto solicita, que sea declarado injustificado el despido del cual fue objeto y se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Así mismo, agrega que Palmaven “en su afán de desnaturalizar las obligaciones que impone el contrato de trabajo me impuso suscribir varios contratos, dándoles una naturaleza de carácter Civil bajo la figura de contrato de servicios profesionales, encuadrando el referido hecho perfectamente en lo que en Doctrina se Conoce como fraude a ley…”

Mas adelante expresa, “los anteriores documentos fueron suscritos entre PALMAVEN y una empresa mercantil de la cual soy socio (Construcciones y Mantenimiento R. S., .C. A) la cual fue utilizada para contratarme…………”

En la contestación de la demanda la Sociedad Mercantil Palmaven, .SA, expreso que: él demandante no mantuvo relación laboral con PALAMVEN S.A., por cuanto confiesa, que siempre prestó servicios a empresas distintas a su representada, como lo fueron sus propios dichos Construcciones y Mantenimientos R S, C.A. y ALACASAR CONTRA SEGURO C.A.

De igual forma niega que el ciudadano Ruy Sánchez haya comenzado a prestar servicios a la demandada en fecha 15 de Marzo de 1998, en el cargo de Líder de Proyecto, por cuanto nunca prestó servicios para esta sino para las empresas que el mismo identifica en su demanda.

Finalmente niega cada el monto del salario y el horario alegado y que por cuanto no era su patrono, no podía haberlo despedido.

Pues bien, de la manera en que fue contestada la demandada ha resultado admitida de una prestación de servicio a favor de palmaven pero supeditada a que la misma tenía naturaleza mercantil, siendo carga del demandado demostrar tal aseveración..

III
DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
1.- Marcado A folios 06 al 21 contrato No. 06074980009, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones y Mantenimiento RS C.A. con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 3.303.795,48, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE EQUIPO DE PROFESIONALES ADSCRITOS A LOS PROGRAMAS DE EVALUACIONES AMBIENTALES, RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN BASICA PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS TECNICAS, SUPERVISIÓN DE SISTEMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL EN PDVSA-SUR., Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de 3.303.795,48 en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la prima del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

2.- Marcado B folios 22 al 37 contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones y Mantenimientos RS, C.A. con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 2.045.903,35, en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar a satisfacción de PALMAVEN, las actividades siguientes: SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y CONTROL DE EQUIPO DE PROFESIONALES ADSCRITOS A LOS PROGRAMAS DE EVALUACIONES AMBIENTALES, RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN BASICA PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS TECNICAS, SUPERVISIÓN DE SISTEMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL EN PDVSA-SUR. Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de (…) en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la prima del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL.
Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

3.- Marcado C folios 38 al 53 identificado con el N0. 06074990034, denominado contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones, Mantenimientos RS, CA on sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de cuatro meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs.3.254.366,00 en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE EVALUACIONES AMBIENTALES, RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN BASICA PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS TECNICO-ECONOMICAS, SUPERVISAR EL AVANCE FISICO Y FINANCIERO DE PROYECTOS, CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE PROCESO, APOYAR LA PREPARACIÓN DE INFORMES Y ELABORACIÓN DE PRESENTACIONES Y MANTENER ACTUALIZADA LA BASE DE DATOS DEL PROYECTO. En el mismo texto del contrato se evidencia que el pago causado será cancelado por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la prima del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”
En el anexo B se estableció 1.0 “LA CONTRATISTA hace constar que las personas que se indican a continuación trabajan a la vez, para PALMAVEN , Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA) y/o cualquiera de sus empresas filiales señaladas en este aparte y para LA CONTRATISTA o están relacionadas con sus negocios o con el financiamiento de sus operaciones.” Con una lectura de NOMBRE C.I. CARGO RELACION FILIAL
Pero no se menciona nombre o dato alguno respecto a los renglones antes citados. En el punto 2.0 del citado anexo se establece: LA CONTRATISTA, declara que no tiene conocimiento de que alguno de sus accionistas, financistas, directivos, empleados, agentes, consultores o cualesquiera otros relacionados sean a su vez trabajadores de PALMAVEN, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o cualesquiera de sus empresas filiales.”

4.- Marcado D folios 54 al 69 identificado con el No.06EMA30/2000/0006, Contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones y Mantenimientos RS, C.A. con sus anexos A, B, y C, en el cual se establece en su cláusula Primera el objeto del mismo en los siguientes términos “LA CONTRATISTA ejecutará con sus propios recursos, para PALMAVEN, el servicio especificado en el “Anexo A” denominado EL SERVICIO, de acuerdo a los términos y condiciones de este CONTRATO, y las especificaciones contenidas en el “Anexo A”, el cual debidamente firmado por las partes forma parte del contrato. En su cláusula Segunda se establece que el servicio será ejecutado en un plazo máximo de seis meses y de acuerdo a lo especificado en el anexo “A” , en su cláusula Tercera se que el tipo del contrato es del tipo suma global y su precio es de Bs. 5.662.510,00 en la cláusula Cuarta lo referente a la forma de pago señalando que será mediante cheques contra factura, a su vez el referido anexo A se establece en cuanto al alcance y especificaciones para el servicio : “ LA CONTRATISTA se obliga a desarrollar para PALMAVEN, las actividades siguientes: REQUERIDO COMO SUPERVISOR AMBIENTAL PARA FORMAR PARTE DEL EQUIPO DE PROFESIONALES QUE EJECUTARA TRABAJOS PARA PDVSA SUR E&P EN MATERIA AMBIENTAL (…)
Respecto a la contraprestación a favor de la contratista se establece: PALMAVEN pagará a LA CONTRATISTA, como contraprestación de honorarios por la ejecución de EL SERVICIO, la suma única y global de Bs.5.662.510,00 en el entendido que PALMAVEN solamente pagará por aquellas porciones de EL SERVICIO realmente ejecutadas. Estos honorarios incluyen, entre otros y de ser el caso, el costo del personal gerencial, profesional y técnico de LA CONTRATISTA, así como el tres por ciento (3%) de los honorarios por los gastos generales de administración, de oficina y costos indirectos. Dicha suma global incluye también, prestaciones sociales, indemnizaciones, días feriados, sobretiempo, vacaciones, utilidades laborales, todos los planes benéficos de LA CONTRATISTA y sus ganancias. Los impuestos y contribuciones son de la exclusiva cuenta de LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA declara que la suma global arriba indicada incluye el costo de las primas por póliza de Seguro de Vida y, cuando la duración del contrato sea superior a tres (3) meses, también la prima del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) de un profesional aceptado por ambas partes. ..”

5.- Marcada E folio 80, constancia con el logo de PDVSA, PALMAVEN, suscrita por el ciudadano Alejandro Silva Plaza, en sus carácter de Gerente de la Región central de PALMAVEN S. A . hace constar que la empresa Construcciones y Mantenimiento RS, C.A. suscribió un contrato con su representada para ejecución de servicios de consultaría en el área de agronomía, servicios de área de ambiente y contaminación.

6.- Marcado F contrato celebrado entre CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO R.S. C.A. denominada LA CONSULTORA, representada por el ciudadano RUY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.741.477, y el ciudadano RUY SANCHEZ, denominado EL CONTRATADO estableciéndose en su cláusula Primera :”EL CONTRATADO se obliga a prestar a LA CONSULTORA, con sus propios elementos los servicios profesionales o asesoría que se mencionan a continuación:
Alcance:
a) Servicios en el área de Agronomía.
b) Servicios en el área de Ambiente y Contaminación.
c) Servicios en el área de Ingeniería, Catastro, Suelos y Agua.
d) Cualquier otra actividad que, aunque no esté comprendida en las antes señaladas, sea inherente y/o conexa con los servicios anteriores y le sea requerida expresamente por la empresa PALMAVEN a EL CONSULTOR. “

7.-Agregadas a los folios 394 copia de solicitud interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas por parte del demandante y otros solicitantes en la cual exponen: “ Solicitamos que esta Inspectoría a su digno cargo, comisione a un Funcionario adscrito a esta dependencia a los fines de que se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida 23 Enero, Centro Comercial Barinas, Segundo Piso, locales 4 y 5, Torre B Barinas, a los efectos de que se levante un acta y se deje constancia: PRIMERO: del DESPIDO, del que estamos siendo objeto los trabajadores que prestamos servicios a través de la Firma Mercantil ALACAZAR CONTRA SEGURO C.A. a PALMAVEN S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S. A ., la cual realiza actividades en el área de Agronomía, Ambiente, contaminación, Catastro, Suelos y Agua. SEGUNDO: De la imposibilidad física de acceder a nuestro puesto de trabajo, en virtud de que fueron cambiados los cilindros de las puertas y en consecuencia las llaves respectivas. TERCERO: Dejar constancia de la asistencia corporal a las oficinas que sirven de asiento a la Empresa y que por lo tanto constituyen nuestro sitio de trabajo; y CUARTO: Dejar constancia de la expresa disposición del patrono de no permitirnos la entrada a nuestro sitio de trabajo.

8.- Agregada a los folios 396 copia certificada emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas de las resultas de la referida solicitud en la cual se deja constancia por parte de la Licenciada Mercedes Vásquez, que copiada textualmente se lee “En el día de hoy 08-01-03. Siendo las 11:am, según ordenes del Inspector (Verbal ) me trasladé hasta las Instalaciones de P.D.V.S.A PALMAVEN S.A. BARINAS, ubicada en el C.C. Barinas Av: 23 de Enero 2 piso oficinas 4 y 5. Para constatar el cierre intespectivo de dichas oficinas dejando como evidencia la imposibilidad material y humana de acceder y desempeñar las funciones dichos trabajadores que al final mencionaré. Se deja constancia sobre el particular;
1.- El despido del que están siendo objeto dichos trabajadores.
2.- La imposibilidad física de acceder a los puestos de trabajo en virtud de que fueron cambiados los cilindros de las puertas principales.
3.- Se deja constancia expresa de que dicha disposición del patrono es de impedir el acceso a los trabajadores a sus puestos.
4.- Dejar constancia de la asistencia corporal de dichos trabajadores a las oficinas. Documento administrativo que merece valor probatorio.

9.- Al folio 397, en original con el logo de PDVSA- PALMAVEN en la que se autoriza al ingeniero Ruy Sánchez para que realice trabajos de inspección.

10.- Al folio 398 una minuta de taller sobre plan de supervisión ambiental con el logo PDVSA PALMAVEN, al cual asistió el ciudadano Ruy Sánchez.

11.- En original, folio 402 al 406 con el logo PDVSA PALMAVEN, documento privado reporte diario suscritos por el ciudadano Ruy Sanchez.



12.- Marcado F folios 417 contrato de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones y Mantenimientos RSM C.A.

13.- Marcado F folios 417 contratos de servicios profesionales para PALMAVEN, suscrito entre esta filial de petróleos de Venezuela y la empresa Construcciones y Mantenimientos RSM C.A.

Testimoniales:
No fue evacuada esta prueba.

Informes
Se solicitó informe a las siguientes personas jurídicas:
Seguros NUEVOMUNDO, cuyas resultas corren agregadas a folio 469, en la cual la ciudadana SANDRA FABIOLA SANTI CANACHE, en su condición de consultor jurídico informa que el ciudadano RUY ALEXANDER SANCHEZ PATIÑO, titular de la cedula de identidad No. 5.741.477, estuvo asegurado como titular de una póliza colectiva suscrita con su representada signada bajo la nomenclatura interna SALC-82, cuyo contratante fue la empresa PALMAVEN S.A., con una vigencia desde el 01-012002 al 31-03-2003.
Seguros MERCANTIL, cuyas resultas se encuentran agregadas al folio 467, en la cual su representante abogada ELSA LEONOR ROBAINA CERTAD, informa que respecto a la información solicitada en relación al ciudadano WILMER HERNANDEZ, cédula de identidad No.4.263.047, según la consulta realizada en el sistema de administración de seguros que tienen no se encuentra registrado el mismo ni ha ingresado como beneficiario de alguna póliza de seguro colectiva de HCM.

PRUEBAS DEL DEMANDADO
1.- Reprodujo el mérito favorable de autos el cual no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, sino que forma parte del principio de comunidad de la prueba o principio de la adquisición que rige nuestro sistema procesal y que el juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte.

2.- La confesión de el demandante por cuanto este señala que prestó servicios a PALMAVEN a trabes de otra persona jurídica denominada ALCAZAR CONTRA SEGURO, lo cual no puede ser considerad como confesión porque el demandante ciertamente señala que prestó servicios para PALAMVEN pero que se simulaba a través de estos contratos.

3.- Promovió igualmente la caducidad de la acción, por ser esta una defensa y no un medio de prueba no hay nada que valorar al respecto.

Documentales
Contrato marcado G que riela al folio 73 que ya fue valorado con las pruebas del demandante al ser igualmente promovido por este.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte demandada-apelante, se observa que el fundamento del recurso de apelación, se basa en que el Juez de la recurrida no tomo en consideración los medios probatorios, que demostraron que el trabajador demandante era un empleado de dirección que laboraba para a Gerencia de Evaluación y Manejo Ambiental, y que cuyas funciones era supervisar a los contratistas de PDVSA, proponer y ejecutar los trabajos de restauración, aunado a ello se encargaba de supervisar personal, razón por la cual cumplía funciones que lo convierten en empleado de dirección y por tanto no tiene estabilidad relativa.

En tal sentido, el fundamento anterior delimita el recurso de apelación planteado y sobre ese fundamento este Juzgado resolverá solo el gravamen expuesto por el apelante, tal y como fue establecido por la Sala de Casación Social en sentencia del 26 de Febrero de 2008 (Caso: Josefina Angulo de Fernandez contra Productos Efe, .C.A), aunado a ello, en el presente caso solo interpuso el recurso de apelación el demandado, lo cual limita a este Juzgado a pronunciarse solo sobre el gravamen expuesto por el único apelante y ello deviene en la conformidad de la parte actora respecto a la sentencia objeto del recurso de apelación y de la demandada, sobre el gravamen que fue denunciado..

Esta alzada para resolver observa:

Antes de todo es necesario asentar que en el presente recurso de apelación, lo que se discute es a naturaleza del cargo que ocupó el actor durante la relación laboral que lo vinculo con Palmaven, ya que no se discute las labores desplegadas por el actor en beneficio de Palmaven, ya que así fue establecido por el sentenciador de instancia y frente a esa decisión el apelante no fundamento su desacuerdo, quedando solo controvertido si el actor estaba amparado o no con estabilidad relativa a tenor del articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto este Juzgado no puede entrar a valorar la naturaleza no laboral del vinculo que existió entre el actor y la empresa demandada..

En primer lugar, respecto a la naturaleza del cargo ocupado por el actor, esté alego en su libelo que ocupaba el cargo de Supervisor Ambiental adscrito a la Gerencia de Evaluación y Manejo Ambiental y por su parte en la sentencia nada se señala respecto a la naturaleza de las funciones desplegadas por el actor, a los fines de poder determinar, si estas funciones permiten calificarlo como empleado de dirección.

Para resolver, se evidencia, que el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:

Artículo 42: “Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

Al respecto la Sala de Casación Social, en una sentencia del 10 de Abril de 2008 (Caso: Alfredo Cilleruelo Valdés contra Panamco de Venezuela, S.A) analizo el alcance del citado articulo en lo siguientes términos

Sobre el contenido y alcance de la mencionada disposición legal, la Sala se ha pronunciado en múltiples sentencias, entre otras, la N° 542 de 18 de diciembre de 2000, caso José Rafael Fernández Alfonso contra I.B.M. de Venezuela, S.A.; sentencia N° 294 de fecha 13 de noviembre de 2001, caso Juan Carlos Hernández Gutiérrez contra Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A., sentencia N° 465 de fecha 31 de mayo de 2004, caso Yanela Coromoto Rostro Muñoz contra Unibanca, Banco Universal, C.A.

De acuerdo con lo señalado por la Sala, en dichos fallos, la determinación de un trabajador de dirección no depende de la denominación que las partes hayan acordado para un cargo o el que unilateralmente haya establecido el patrono sino de la naturaleza real de los servicios prestados, atendiendo siempre a los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de la primacía de la realidad o de los hechos, tomando en cuenta que la noción de empleado de dirección, dado su carácter excepcional y por tanto restringida, resulta aplicable únicamente a los altos ejecutivos o gerentes de las empresas que participan en lo que se conoce como “las grandes decisiones”, es decir, los que participan en la planificación de la estrategia de producción, en la selección, contratación, remuneración o movimiento de personal, en la representación de la empresa y en la realización de actos de disposición de su patrimonio. Es decir, los que intervienen directamente en la toma de decisiones, que determinan el rumbo de la empresa y que pueden representarla u obligarla frente a los demás trabajadores.

Ahora bien, en el libelo de la demandada el actor expreso que cumplía las siguientes funciones: , “Asesoría y Apoyo en materia ambiental, propuesta y ejecución de trabajos de restauración y saneamiento de fosas, recuperación de areas, evaluación de riesgos ambientales; control y seguimientos ambiental en la region central en forma especifica consisten en: otorgamiento de permisos de trabajo a los contratistas de PDVSA para dar cumplimiento a la normativa interna de este ente, sobre seguridad higiene y ambiente; reportes diarios de ejecución de obras, aval de informe tecnico sobre ejecución sobr la ejecución de obras (estatutos de obras)”

Es decir, que el ciudadano Ruy Alexander Sánchez, admite expresamente en su libelo que tomaba decisiones en la empresa, relativas al departamento que tenia a su cargo, y representaba al Palmaven frente a terceros, debido a que: “otorgaba los permisos de trabajo a los contratistas de PDVSA para dar cumplimiento a la normativa interna de este ente” e incluso del testimonio rendido emerge este mismo hecho.

De igual manera, el actor proponía y ejecutaba los trabajos de restauración y saneamiento de fosas, recuperación de áreas, evaluación de riesgos ambientales, con lo cual sustituía a su empleador en parte de sus funciones, funciones estas que permitan calificarlo como empleado de dirección, punto este, que debió ser analizado en la recurrida, ya que sobre los hechos probados en las actas, se debe aplicar la norma jurídica que describa en su supuesto de hecho los mismos, a los fines de aplicar de manera correcta el derecho a un caso concreto.

De igual manera, es de suma importancia expresar, que la estabilidad relativa solo ampara expresamente a los trabajadores permanentes que tengan mas de tres meses de servicio y que no sean empleados de dirección, todo ello a tenor del articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el presente caso quedo demostrado que el ciudadano Ruy Sánchez ejercía funciones que permiten calificarlo como empleado de dirección, por tanto se debe declara con lugar el recurso de apelación y se declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Así se decide.
VI

DECISIÓN

Este Juzgado Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 08 de Abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio.

SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 08 de Abril de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, y por tanto, se declara sin lugar la demanda.

TERCERO: No hay condenatoria en costas

CUARTO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo definitivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los cinco días (05) del mes de Noviembre del 2.008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Honey Montilla Bitriago.
Abg. Arelis Molina

La anterior decisión fue publicada siendo las 12:45 pm, bajo el No.134 Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina