REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
198º y 149º
ASUNTO: EP11-R-2008-000111
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE
Mailing Alegría Berti, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-8.146.739
APODERADO
Carlos Ávila, Elibanio Uzcátegui y Gloria Ramos, inscrito en el IPSA bajo el No.101.818, 90.610 y 115.371 respectivamente.
DEMANDADO
Sociedad Mercantil Inversiones El Caimito, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de Febrero de 2000, bajo el No.13, Tomo 2-A
APODERADO Lersso Gonzalez, inscrito en el IPSA bajo el No.72.161
|II
PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida por la Abogado Gloria Ramos coapoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 01 de Octubre de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se niega la solicitud de un nuevo diferimiento de la audiencia de juicio, en la presente causa, recurso este que fuera oído en un solo efecto, remitiéndose a esta Superioridad.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN
Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la abogado Gloria Ramos, en su carácter de coapoderado de la parte actora mediante la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida y para decidir este Tribunal observa:
El desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la abogado Gloria Ramos, esta facultada expresamente para desistir, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento.
IV
DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 01 de Octubre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA el auto recurrido
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el actor alegó haber devengado menos de tres salarios mínimos.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen para que la causa continué su curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:45 a.m. bajo el No.137. Conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
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