REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

198º y 149º

ASUNTO: EP11-R-2008-000117

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE
IVONNE INMACULADA CAMACARO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.117


APODERADOS
JESUS ALBERTO PAEZ Y LUIS GERARDO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.256 y 110.678, respectivamente.


DEMANDADO:
BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día dos (02) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56.

APODERADO SILVIA MARIN, JESÚS ARANAGA, MARIA NAVA, MAYELA ORTIGOZA, YAZMIN CHACIN, GUIMAR RIVERO, JOSE DELGADO, LISBETH DÍAZ, FRANCISCO SETIEN Y KARLA GONZALEZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.732, 6.954, 34.265, 60.209, 81.785, 81.659, 60.212, 64.360, 81.663 y 108.522, en su orden

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 17 de Octubre de 2008, dictado decreto de ejecución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto y remitido a esta Alzada.
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Después de los tramites de sustanciación, en fecha 04 de Noviembre de 2008, fue anunciada la audiencia oral prevista en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte del alguacil de esta Coordinación, y se dejo constancia mediante acta levantada (folios 22 y 23), de la falta de comparecencia de la parte apelante ni por si ni mediante apoderado judicial

Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.

Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.
Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 186 que establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia fijada para el día 04 de Noviembre de 2008, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

IV
DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 17 de Octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante la cual se decreto la ejecución forzosa en la causa que sigue la ciudadana Ivonne Inmaculada Camacaro contra Banco de Venezuela, SAICA, como consecuencia de ello se CONFIRMA el auto recurrido.

SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que la causa continué su curso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) día del mes de Noviembre de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Juez
La Secretaria,
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:55 a.m. bajo el No135. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina