REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: EP11-L-2008-000437
SENTENCIA
PARTE ACTORA: VICTOR ARMANDO PEREZ VILLANUEVA; WILFREDO CARDENAS GUZMAN y LUIS MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 13.280.063, 13.947.190 y 10.159.894
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.228.217 y 6.900.450 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.071 y 35.817 en su orden
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VARYNA COUNTRY CLUB C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1989 bajo el número 30, tomo 25-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TONY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.786.376
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto y revisado el anterior libelo y su respectiva subsanación, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesto por los ciudadanos VICTOR ARMANDO PEREZ VILLANUEVA; WILFREDO CARDENAS GUZMAN y LUIS MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 13.280.063, 13.947.190 y 10.159.894 respectivamente, y con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente representado al momento de presentar la corrección de la reforma por los abogados en ejercicio CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES y LUIS LAURENCE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.228.217 y 6.900.450 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 17.071 y 35.817 en su orden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa:
Alegan los demandantes en la subsanación de la demanda, que prestaron sus servicios personales para la empresa INVERSIONES VARINA COUNTRY CLUB C.A., específicamente el ciudadano VICTOR ARMANDO PEREZ VILLANUEVA desde el 28 de junio del año 2006 hasta el 06 de noviembre de 2007 siendo que este Tribunal en fecha siete (07) de noviembre de 2008, dicto el correspondiente Despacho Saneador por cuanto existía una incongruencia en la fecha de ingreso y de egreso en los hechos narrados por el demandante, nuevamente en la corrección vuelve a existir la incongruencia puesto que al hacer referencia al ciudadano VICTOR ARMANDO PEREZ VILLANUEVA, como expresa el inicio de la demanda comenzó a laborar desde el 28 de junio de 2006 hasta el 06 de noviembre de 2007, sin embargo mas adelante incurre nuevamente en la misma incongruencia al establecer al reclamar vacacion y bono anual fraccionado que el demandante ya mencionado fue despedido en fecha 02 de noviembre de 2007.
Lo mismo ocurre con el trabajador WILFREDO CARDENAS GUZMAN señala al principio que comenzó desde el 01 de febrero de 2006 hasta el 05 de noviembre de 2007, siendo que al reclamar el bono anual y vacación establece que fue despedido injustificadamente el 02 de noviembre de 2007 existiendo de nuevo la incongruencia que fue ordenada subsanar.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos VISCTOR ARMANDO PEREZ VILLANUEVA, WILFREDO CARDENAS GUZMAN y LUIS MARIA RODRIGUEZ en contra de la empresa INVERSIONES VARYNA COUNTRY CLUB C.A.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de noviembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR


Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. THAIS CAMEJO