REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000188
PARTE DEMANDANTE: NELSON MOLINA MOLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.823.608
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA CECILIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.379.191 e inscrita en el inpreabogado 54.506
PARTE DEMANDADA: BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA MONTILVA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.446.952 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.940
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: JAIME VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 4.605.788 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.799
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el abogado FRANCISCO PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.883.834 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.730, quien manifiesta ser apoderado del ciudadano NELSON MOLINA MOLINA igualmente presente por la parte demandada la Abogada OLGA MONTILVA BELANDRIA quien expresa igualmente ser apoderada de la demandada, también se encuentra presente el abogado de la demandada solidaria (PDVSA) ciudadano JAIME VILLARROEL.quien consigna poder en este acto conferido por la empresa PDVSA, a los fines de que se le acredite su representación siendo agregado al presente expediente copia simple el cual es traslado fiel y exacto de la copia certificada que se tuvo a la vista la cual es devuelta en el presente acto.
Este Tribunal deja constancia que el ciudadano FRANCISCO PUMAR no tiene poder expreso otorgado por el demandante ni tampoco sustitución alguna por lo cual no existe una representación valida lo cual conlleva a declarar desistido el presente procedimiento tal como lo establece el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se deja constancia que la Abogada OLGA MONTILVA BELANDRIA quien se presenta como apoderada de la parte demandada le fue sustituido poder, sin embargo este Tribunal observa que el poder con el cual sustituye el ciudadano WILLIAM CUEVAS es el mismo poder que inicialmente fue presentado, siendo que posteriormente en la prolongación de la audiencia se presenta la abogada YENKELLI PICO con un nuevo poder por lo que el poder inicialmente consignado queda sin efecto según lo establecido en el articulo165 del Código de Procedimiento Civil dado que no se expresa en el poder consignado por la abogada que se mantenga el poder otorgado al abogado WILLIAM CUEVAS, razón por la cual el poder sustituido a la abogada OLGA MONTILVA a juicio de este Tribunal no tiene validez alguna. Los hechos antes narrados son expresamente alegados por el apoderado de la parte demandada solidaria Abogado JAIME VILLARROEL. Dados los hechos narrados este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149 °.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Quien alega la representación del Demandante
Abg. FRANCISCO PUMAR
Quien alega ser Apoderado de la Parte Demandada
Abg. OLGA MONTILVA BELANDRIA
Apoderado de la Parte Demandada Solidaria
Abg. JAIME VILLARROEL
La Secretaria Titular
Abg. THAIS CAMEJO
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