REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000346
PARTE ACTORA: GLENDA CAROLINA ANGEL ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.186.119
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.267.844 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.011
PARTE DEMANDADA: DEPOSITO BARINAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MAGALY GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.483.593 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.017
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
En el día de hoy, 03 de noviembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, comparecen, por una parte el Abogado JORGE HUMBERTO CUEVAS quien es abogado asistente de la parte demandante en la presente causa ciudadana GLENDA CAROLINA ANGEL ARISMENDI quien no se encuentra presente y por la otra la abogado CARMEN MAGALY GOMEZ HERNANDEZ apoderada de la parte demandada dándose así inicio a la audiencia. Este Tribunal deja constancia que el abogado de la demandante no tiene representación alguna que lo acredite como apoderado siendo que en materia laboral no esta establecida la representación sin poder, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º y 149º.
El Juez Titular
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Abogado de la Demandante
Abg. JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ
Apoderado de la Parte Demandada
Abg. CARMEN MAGALY GOMEZ HERNANDEZ
La Secretaria Titular,
Abg. THAIS CAMEJO
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