ASUNTO N°: GP21-L-2008-000429
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CASTRO HURTADO y FRANCISCO JOSE MENDOZA BALZA
ABOGADA ASISTENTE DE LOS ACTORES: MIGDALIA MENDOZA BALZA.
PARTES DEMANDADAS: MEGANTRANSPORTE, C.A.
ABOGADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE NOVIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTRO HURTADO y FRANCISCO JOSE MENDOZA BALZA, titulares de la cédula de identidad números V-8.602.386 y V-7.507.317, asistido por la abogado MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.528, y por la parte demandada MEGANTRANSPORTE, C.A., comparece su apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.291, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LOS TRABAJADORES acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar en este acto la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvieron con los demandantes de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.000,00) discriminados de la siguiente manera:

A) al ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO, se le cancela en este acto la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.500,00), mediante cheque Nº 56606935, librado contra la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 18 de Noviembre de 2008, a nombre del trabajador.
B) y al ciudadano FRANCISCO JOSE MENDOZA BALZA, le será cancelado la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.500,00) mediante cheque Nº 25606936, librado igualmente contra la entidad Bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 18 de Noviembre de 2008, a nombre del trabajador

2ª) LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a Los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ