ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000483
DEMANDANTE: TAHER FLORES.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abog. ANDRES VENTURA, quien tiene el carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE C.A. (INCURVI C.A.).
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE C.A. (INCURVI C.A.): Abog. MERCELIA FARÍA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de noviembre de 2008, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado ANDRES VENTURA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y Procurador de Trabajadores, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano TAHER FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 12.406.475. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado LUÍS SUAREZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE C.A. (INCURVI C.A.; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha 21 de febrero de 2007, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE C.A. (INCURVI C.A.), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 615,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 22 de mayo de 2007, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 13.591,10, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, dotación de uniformes y zapatos (Cláusula 69), bono por asistencia, salarios retenidos (cláusula 46) e indemnización a tenor del parágrafo primero del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo (todos conceptos laborales correspondientes al período 2007 y con fundamento en la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción); En este estado tomó la palabra la parte demandada, en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado TAHER FLORES le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo, pero en el entendido y así lo conviene expresamente la parte actora, que la relación de trabajo estaba tutelada por la Ley Orgánica del Trabajo y nunca por la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, como quiera que las labores desarrolladas por el demandante no eran ni inherentes ni conexas con dicha rama de la industria. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a los demandadas Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE C.A. (INCURVI C.A.), representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano TAHER FLORES, ya identificado, y representado en éste acto por el ciudadano Abogado ANDRES VENTURA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y Procurador de Trabajadores. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 3.000,00 que se le cancelaran en éste acto mediante cheque signado con el No. 14220269, girado contra la Cuenta Corriente No. 0007 0119 01 0000002198 del Banco Banfoandes, Banco Universal, Agencia Santa Bárbara del Zulia. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados, dando el más completo y definitivo finiquito a los mismos y de cualesquiera otro concepto a tenor de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (por cualquier infortunio laboral; siendo que EL RECLAMANTE declara expresamente no padecer ninguna enfermedad ocupacional y no haber sufrido ningún accidente con ocasión del trabajo). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada, quedando entendido que la representación judicial de LA PATRONAL se compromete a depositar el precitado efecto de comercio en la Cuenta de Ahorro No. 0105 0053 2770 530221307 del Banco Mercantil, a nombre de EL RECLAMANTE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes