ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001675
PARTE ACTORA: CATALINA HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. JOSÉ PÉREZ PADILLA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JUAN WESLEY C.A.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL JUAN WESLEY C.A.: Abog. JOAQUIN MARTÍNEZ y Abog. MILAGROS COHEN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 3 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil JUAN WESLEY C.A., representada por la ciudadana Abogada ENDRINA FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la misma (según consta de documental que riela anexa a las actas) y de la incomparecencia de la demandante ciudadana CATALINA HERNÁNDEZ, suficientemente identificada en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



La Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil JUAN WESLEY C.A.