REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, diecisiete (17) de Noviembre del Año 2008
198° y 149 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000369

PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.254.120,

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS UBALDO MAGGIORANI VALECILLOS y LUIS H. BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.174.663 y V-14.433.224 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los número

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE LAS COLINAS”, Representado por el Ciudadano: ENRICO BONGIOVANNI FERRARELLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.386.232

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA M. CERVELLIONE P y OLIVA DEL C. MOLINA ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.561.390 y V-3.133.804 en su orden e inscritas en el inpreabogado bajo los número 55.618 y 22.114 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; martes diecisiete (17) de Noviembre del año 2008, siendo las Diez (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de el Representante legal de la Empresa demandada; Ciudadano: ENRICO BONGIOVANNI FERRARELLO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.386.232, debidamente asistido por las Abogadas SANDRA M. CERVELLIONE P y OLIVA DEL C. MOLINA ROMERO, antes identificadas. Seguidamente se deja constancia que la parte demandante no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °
LA JUEZ;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes;


Representante Legal de la Demandada:
Enrico Bongiovanni


Abogadas asistentes del Demandad:


Abg. Sandra Cervellione P.



Abg. Oliva Molina Romero.



La Secretaria;


Abg.Nubia Domacase.