REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º



Vista la diligencia anterior suscrita por los apoderados judiciales de las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la causa por el lapso de (04) días de despacho a partir de la presente, incluyendo el día de hoy. Se hace saber a las partes que dada la suspensión acordada, hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) días de despacho, contados a partir del auto de fecha 10 de noviembre de 2008; así, pasado como sea el lapso de suspensión, reanudada la causa la audiencia preliminar se celebrará al segundo (2º) día de despacho siguiente, a la hora indicada.

El Juez
Abg. JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. VIANDRO PARRA PÉREZ











EXP. Nº JAP-108-2008/ Resolución de Contrato, Daños y Perjuicios.
JDUA/VPP/GG.