REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º


Vista la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara con lugar la cuestión previa relativa a la incompetencia por la materia, en la cual se declinó la competencia a este Tribunal de Primera Instancia Agrario, y hecha la revisión de las actas que conforman el expediente, conjuntamente con los motivos expuestos por el tribunal declinante, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código de Procedimiento Civil acepta la declinatoria de competencia realizada por el citado Juzgado y asume el conocimiento del presente asunto, contenido en el expediente Nº JT-19852-116, remitido a este tribunal mediante oficio Nº 1347, de fecha 07 de octubre de 2008, contentivo de juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, seguido por el ciudadano EDUARDO ALEMAN PÉREZ, contra la INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A. Por lo anterior de acuerdo al criterio de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 131, de fecha 07-03-2002, Caso Jorge Pabón vs. Almacenadoras Caracas), me avoco al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso legal al cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos de control subjetivo a que hubiere lugar; transcurrido lo anterior el Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado por las partes en diligencias de fecha 06 y 14 de noviembre de 2008.

EL JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez




EXP. Nº JT-19852-116/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JDUA/VPP.-