REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º


Por recibida la presente solicitud de TUTELA AUTONOMA CAUTELAR AGRARIA, presentada por LA COOPERATIVA EL NAIPE DE SAN DIEGO, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el Numero 27, Tomo 51 PTO. 1ero. Folio 1 al 7, de fecha 27 de Diciembre de 2006, representada judicialmente por el ciudadano Alejandro Marcelino Tigrera, titular de la cedula de identidad Nº V-2.823.588, quien funge como Presidente de la Instancia de Administración, asistido por el profesional del derecho abogado JOSE MONTILLA MONTILLA, Defensor Público Segundo Agrario del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.268.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 102.486, con domicilio procesal Avenida Aranzazu entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, planta baja, oficina de la Defensa Publica, este tribunal LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados en la presente acción, que el trámite procedimental a seguir en el presente asunto será el previsto en los artículos 254 y siguientes de la ley especial, relativos al procedimiento cautelar; sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que resulten aplicables.
En consecuencia revisados como han sido los hechos denunciados en la solicitud, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA INSPECCION JUDICIAL, para el décimo (10º) día de despacho, a fin de constatar in situ, las razones de hecho contenidas en la acción; ello sin perjuicio de la facultad de ampliación probatoria a que se refiere el artículo 256 ejusdem, a fines cautelares.

El Juez
Abg. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Luis Alfredo Escalona Carpio
Exp.: JAP-115-2.008
JDU/LAEC/GG