REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.148.

En el día de hoy, 05 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 9:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 Guajira, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04. EXP: 13911, con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana VIRGINIA YELITZA CARDOZO ACOSTA, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.389.426, en relación con el adolescente XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano SAMUEL EFRAIN ARIZA GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.736.668.- En este estado presente el ciudadano (a): EDWIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.507.940, quién se identifico con el carácter de JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENÓ RETENER: A) La cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) SEMANALES, los cuales son equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) mensuales, DEL SALARIO NORMAL MENSUAL PERSONAL Obrero; adicionalmente se ordena entregar a la progenitora la ciudadana VIRGINIA CARDOZO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.389.426, los Cesta Ticket en su totalidad los cuales recibe el ciudadano SAMUEL EFRAIN ARIZA GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.736.668, como Obrero de la Universidad del Zulia (LUZ). Dichos montos serán aumentados proporcionalmente, tal y como se evidencia en el artículo 369 de la L.O.P.N.A. B) En relación a los gastos médicos, medicinas, enfermedades y/o hospitalización que pudieran generarse por sufrir el adolescente alguna dolencia, serán cubiertas en su totalidad por el progenitor. C) En relación a los gastos que se generen por concepto de educación del adolescente será cubierto en su totalidad por el progenitor. D) Asimismo el progenitor del adolescente se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada tres (03) meses para cubrir los gastos que se generen por ropa y calzado. E) En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el ciudadano SAMUEL EFRAIN ARIZA GARCIA, antes identificado, se compromete a suministrarle al adolescente, UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500, oo) adicionales de la manutención, para sufragar las necesidades tanto materiales como espirituales, propias de la época. F) En relación al derecho que tiene el adolescente SAMUEL ENRIQUE ARIZA CARDOZO, a tener una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales contenido en la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el progenitor se compromete a realizar las diligencias necesarias para garantizar el mencionado derecho. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C, D y E) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04 EXP. No. 13911. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER los conceptos arriba mencionados. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45 AM.-
LA JUEZ,



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: