REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.150

En el día de hoy, 06 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP: 6462. Con motivo del Juicio de PENSION DE ALIMENTOS hoy OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE MEJIAS MATA, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.396.574, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXX contra el ciudadano HECTOR LUIS BOSCAN LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.664.336.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: ordenándose retener; PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades correspondiente a Caja de Ahorro, Fideicomiso y sus intereses que pudieran corresponderles al trabajador.- TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades que pudiera recibir el demandado de auto, por concepto de Ayuda Escolar para sufragar gastos correspondientes a Útiles Escolares y Uniforme Escolares como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA EXP. No. 6462, anexando comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y ha que conceptos corresponden, asimismo deberá indicar el número de expediente a que se relaciona. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: