REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.697
La presente demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, fue interpuesta por la ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.152.251, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho CARMEN MAESTRE DE PIRELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.640, contra el ciudadano VENANCIO ANTONIO SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.534.218, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Admitida en fecha primero (1°) de noviembre de 2006, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera ante este Juzgado el segundo (2do) día despacho siguientes a su citación, conforme lo dispone el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
Antes de practicarse la citación, ocurrió a este Órgano Jurisdiccional la ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SANCHEZ, asistida por el profesional del derecho OCTAVIO INCIARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.505, suscribiendo diligencia en fecha tres (03) de noviembre de 2008, en la que desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales que rielan en las actas procesales que conforman el presente expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos, previa certificación a las actas, para lo cual se insta a la interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.697. LO CERTIFICO en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az