REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.912

Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), mediante demanda interpuesta por la ciudadana YOLIMAR GONZALEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.719.775, asistida por la profesional del derecho MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.118, contra el ciudadano JOSE IGNACIO RAMIREZ HENAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.230.637, todos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Admitida la demanda por este Juzgado en fecha doce (12) de febrero de 2008, se ordenó el emplazamiento del demandado. Para la práctica de la intimación se comisionó al Juzgado Ejecutor de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Paralelamente, el Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, decretó medida preventiva de embargo, la cual recayó sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, y fue practicada el día siete (07) de mayo de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, el Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En el transcurso de la ejecución de la medida, las partes que componen el presente litigio, a los fines de dar por terminado este procedimiento, concertaron una transacción que quedó reseñada de la forma siguiente:
Al ciudadano JOSE IGNACIO RAMIREZ HENAO, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO HOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.505, le fue embargado preventivamente un bien mueble de su propiedad, específicamente un vehículo marca: ford, clase: camioneta, tipo: pick-up, año: 1988, modelo: F-150, color: blanco noruego, placas: 743-XCS, serial de carrocería: AJF1JK28174, serial de chasis: AJF1LB16364, serial de motor: I6CIL, el cual le pertenece según se evidenció de documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el Nº 91, Tomo 60, que corre inserto en copia simple en las actas que conforman el expediente.
En ese estado, el demandado ofreció pagar a la actora, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 9.500), en la cual deberán entenderse el pago del capital adeudado, los honorarios profesionales acaecidos en este juicio, y los intereses moratorios generados hasta el día siete (07) de julio de 2008. Igualmente solicitó al referido Tribunal, se le designara la guarda y custodia del bien mueble embargado preventivamente, asumiendo el compromiso de no enajenarlo, deteriorarlo, ni trasladarlo fuera del área del Municipio Machiques de Perijá.
Por su lado, la actora declaró libre de coacción o apremio, su aceptación en lo relativo al ofrecimiento realizado. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.912, LO CERTIFICO en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán













ELUN/az