REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.257
La presente solicitud de ENTREGA MATERIAL fue formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN REVEROL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.422.553, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MERARDO ENRIQUE PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.688. La solicitante acompaño junto con el escrito de solicitud un documento de venta, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de marzo de 2008, bajo el Nº 25, Tomo 21°, Protocolo 1°.
El Tribunal le dio entrada, y a los fines de practicar la entrega material ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial que por distribución correspondiera, previa notificación del vendedor del inmueble, ciudadano JOSE ANTONIO NUÑEZ FLORES, antes identificado.
Antes de que constara en autos las formalidades exigidas en el procedimiento, ocurrió ante este Órgano Jurisdiccional la ciudadana YELITZA DEL CARMEN REVEROL FUENMAYOR, asistida por el profesional del derecho RUBEN ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.980, suscribiendo diligencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, en la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución del documento de venta que conforma el expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver el documento original solicitado, previa certificación a las actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.257, lo Certifico en Maracaibo, el trece (13) de Noviembre de 2008. La Secretaria,
ELUN/az