REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


CAUSA 2C-2646-08 DECISIÓN No. 290-08

Se inicio la presente causa con motivo de escrito de presentación de Imputados, presentado en fecha 06 de Noviembre del presente año, suscrito por la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Detención Preventiva de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y INCLUSION DE ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, cometido en perjuicio de MARIA ISABEL GONZALEZ, YESSICA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

En esa misma fecha, en virtud del delito que se investiga, este Tribunal decretó MEDIDA JUDICIAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA, conforme a lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a al Audiencia Preliminar; ordenándose el cumplimiento de la medida en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL LA GUAJIRA, según Resolución N° 288-08.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 56O de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondía a la Fiscalía Especializada N° 31 del Ministerio Publico, presentar Escrito de Acusación dentro de las 96 horas siguientes al decreto y ejecución de la medida privativa de libertad, término que precluía el día 06 de Noviembre del año en curso. En tal sentido, habiendo recibido este Tribunal en fecha 10-11-08, Escrito proveniente de la Fiscalia Especializada N° 31, en el cual especifica que en vista de que las evidencias existentes hasta el momento, son insuficiente para determinar la responsabilidad penal de la adolescente-imputada en el delito arriba mencionado, requiriendo de un plazo mayor al de las 96 horas de que habla la Ley, por lo cual solicita al Tribunal la sustitución de la medida de DETENCIÓN a la cual se encuentra sometida la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por la aplicación de la medida cautelar, conforme con lo previsto en el articulo 582 literal “g” de nuestra ley especial, a los fines de asegurar la comparecencia de la imputada de autos a los demas actos del proceso.

Corresponde a los Jueces velar por la Incolumidad e Integridad de la Constitución de la Republica (Art.334 CRBV y 19 Código Orgánico Procesal Penal). Asimismo asegurar el juzgamiento en libertad, salvo por las razones determinadas por la Ley.

A decir del Magistrado JOSE LUIS IRAZU (2000): “…evidentemente de no presentarse la acusación en el indicado lapso…LA JUEZ de control…debe hacer cesar la detención. Ello es así por cuanto el decreto judicial esta sujeto a condición-presentación de la acusación- y a término en 96 horas- de modo que son aplicables los principios de libertad (articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal). Estado de Libertad (articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal) y la concreción de excarcelación por falta de acusación oportuna… (Irazu Silva: Algunos Aspectos del Proceso Penal de adolescentes, p44).

En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: Hacer cesar la Medida de Detención Preventiva dictada en contra de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), y en consecuencia, se le impone en su lugar la Medida Cautelar, contenida en los literales “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presentación de fianza personal de dos o mas personas idóneas y luego de su verificación conceder su libertad; y en tal sentido, se ORDENA notificar a las partes. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socio Educativa LA GUAJIRA, a los fines de participarle lo aquí acordado. ASI SE DECLARA.-
Regístrese. Publíquese y Notifíquese.-


LA JUEZ PROFESIONAL (S)

ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZALEZ.

La anterior Resolución quedo anotada bajo el N° 290-08. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los respectivos oficios y boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCY GONZALEZ.



















PNQ/yvan.-
Causa No. 2C-2646-08.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
197º y 148º
OFICIO N° ¬ 3005-08.

CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitir adjunto al presente oficio, boletas de Notificaciones libradas en la presente causa, a los fines de que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida.
Solicitud y Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES








PNQ/yvan
Causa N° 2C-2646-08.
ANEXO: Lo indicado.

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEDE PALACIO DE JUSTICIA. AV. 15 DELICIAS. DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. PRIMER PISO. TELF. 0261-7250105-7250092. MARACAIBO-ESTADO ZULIA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI, Domicilio Procesal EN EL CENTRO COMERCIAL PUENTE CRISTAL, PLANTA ALTA, LOCAL 87, ESCRITORIO JURIDICO ABOGADOS&ASESORES, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, TELEFONO 0414-6328135, en su carácter de defensora de la adolescente ROCIO ELENA ATENCIO ATENCIO, que este Tribunal por Decisión No. 290-08 de esta misma fecha, en virtud de la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Especializada No. 31 del Ministerio Público, ACORDÓ la Sustitución de la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA, impuesta al prenombrado adolescente, por la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presentación de fianza personal de dos o mas personas idóneas y luego de su verificación conceder su libertad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA:_______________________FECHA:_______________HORA:_____

PNQ/yvan
CAUSA 2C-2646-08

------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PALACIO DE JUSTICIA. AV. 15 DELICIAS. DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. PRIMER PISO. TELF. 0261-7250105-7250092. MARACAIBO-ESTADO ZULIA.

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Dr. EDUARDO OSORIO, Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, que este Tribunal por Decisión No. 290-08 de esta misma fecha, en virtud de la Solicitud interpuesta por esa Fiscalía a su cargo, ACORDÓ la Sustitución de la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA, impuesta al adolescente ROCIO ATENCIO ATENCIO, por la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presentación de fianza personal de dos o mas personas idóneas y luego de su verificación conceder su libertad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA:_______________________FECHA:_______________HORA:_____


PNQ/yvan
CAUSA 2C-2646-08

------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PALACIO DE JUSTICIA. AV. 15 DELICIAS. DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. PRIMER PISO. TELF. 0261-7250105-7250092. MARACAIBO-ESTADO ZULIA.





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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A los representantes legales de la adolescente ROCIO ATENCIO ATENCIO, residenciados en el Barrio Carmen Hernández, por la agencia yeanne, avenida 114, casa Nº 95-J-2-43, Maracaibo, Estado Zulia, que este Tribunal por Decisión No. 290-08 de esta misma fecha, en virtud de la Solicitud interpuesta por esa Fiscalía 31º del Ministerio Público, ACORDÓ la Sustitución de la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA, impuesta al adolescente ROCIO ATENCIO ATENCIO, por la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presentación de fianza personal de dos o mas personas idóneas y luego de su verificación conceder su libertad.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO

EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA:_______________________FECHA:_______________HORA:_____

PNQ/yvan
CAUSA 2C-2646-08

------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PALACIO DE JUSTICIA. AV. 15 DELICIAS. DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. PRIMER PISO. TELF. 0261-7250105-7250092. MARACAIBO-ESTADO ZULIA.




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PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


OFICIO No. 3006-08.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN
INTEGRAL LA GUAJIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal según Decisión de esta misma fecha, ACORDÓ la SUSTITUCIÓN de la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA aplicada en fecha 06/11/08, a la adolescente ROCIO ELENA ATENCIO ATENCIO, por las medidas cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien permanecerá recluida en ese Centro de Formación, hasta tanto sea constituida la fianza solicitada, así mismo se le insta informar a la adolescente antes mencionada de la Decisión decretada por este Tribunal.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)
SECCIÓN ADOLESCENTES


PNQ/yvan.-
Causa No. 2C-2646-08.