REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2008
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2644-08. DECISION 287-08

JUEZ SUPLENTE: ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO.
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADOS: (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE).
DEFENSA PRIVADA: ABOG. INGRID FERNANDEZ BARBOZA
SECRETARIA (S): ABOG. FRANCY GONZALEZ
DELITO: COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA

En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Noviembre de 2008, siendo las (03:20 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por el ciudadano Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE). En tal sentido, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Juez Suplente ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO, y la Secretaria Suplente ABOG. FRANCY GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Especializado No. 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), quienes figuran como imputados, debidamente asistidos por la Defensora Privada ABOG. INGRID FERNANDEZ BARBOZA. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE).por su presunta participación en el delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSE PINEDA BRICEÑO, por cuanto en el día de ayer, siendo aproximadamente las cuatro horas de la tarde, mientras funcionario adscrito a la Comisaría PUMA OESTE DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, quien encontrándose en labores de patrullaje por la Parroquia Raúl Leoni, específicamente por la Calle 79D, diagonal a Galerías, Barrio Francisco de Miranda, visualizó a tres ciudadanos en veloz huida, llevando uno de ellos en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, procediendo a solicitar apoyo policial, dando la voz de alto, acatando la misma, y al realizarles la inspección corporal lograron incautarle en las manos al de tez blanca, contextura delgada, como de 1,70 metros de estatura, cabello largo rizado, vestido de suéter color azul con rayas blancas, jean azul, un arma de fuego, tipo escopeta casera, color negro, cacha de madera, color marrón, sin seriales visibles, contentiva de un cartucho calibre 16, marca trust eibar, sin percutir, y al de tez negra, contextura delgada, como de 1,70 metros de estatura, cabello negro corte bajo, vestido con suéter manga larga con capucha, color beige con verde, jean azul, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de sesenta y dos bolívares fuertes (62,00 Bs. F), quienes según acta de denuncia verbal realizada por el ciudadano JAIRO JOSE PINEDA BRICEÑO, minutos antes lo habían despojado del dinero antes especificado, encontrándose para el momento de los hechos en el Puli Lavado “Galerias Car Service”, ubicado en la parte del estacionamiento del C.C. Galerías Mall, donde trabaja como encargado, y vista la exposición de la víctima y el contenido del acta policial, que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y por haberse cumplido los requisitos del procedimiento de la aprehensión por flagrancia a que se refiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 357 de nuestra ley especial, esto es haber aprehendido a los presuntos autores a poco de haberse cometido el hecho, ser señalados por la víctima, y con objetos como el arma de fuego utilizada con la cual fue amenazada la víctima, así como el dinero incautado (62,00 Bs. F), que hacen presumir con certeza que los mismos son coautores, y estar siendo presentados dentro de las 24 horas a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se solicita se aplique para este caso los trámites del procedimiento especial por flagrancia y se les imponga de la medida cautelar de prisión preventiva, prevista en el artículo 581 Ejusdem, por tratarse de un delito que amerita privación de libertad, donde ha habido violencia en contra de la víctima y en ocasión a la posible sanción a imponer se presume la posible fuga de los encausados, y riesgo de obstaculización de la investigación. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a los imputados acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: 1.- (SE OMITE EL NOMBRE), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso, siendo las 3:35 de la tarde: “Ayer en la mañana me encontré con mis compañeros y nos reunimos y les dije vamos a Galerías, a revisar para comprar una ropa y fuimos a Galerías, cuando íbamos saliendo vimos un grupo de personas corriendo hacia nosotros y gritaban que habían atracado, nosotros al ver al grupo de personas hicimos lo mismo corrimos, vimos una patrulla y nos apunto a todos, y se acerco a nosotros y nos señalo a nosotros como los culpables y nos monto a la unidad y nos llevo al puli lavado, en el puli lavado el señor dijo que nosotros no habíamos sido, el oficial no dijo nada y nos monto en la unidad y nos llevo al comando, en el camino nos pidió dinero para soltarnos y dijimos que no teníamos dinero y nos traslado al comando, Es todo”. Culmino la exposición siendo las 3:40 de la tarde. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana SOL MARINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.876.803, representante legal del adolescente antes identificado. 2.- (SE OMITE EL NOMBRE), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso, siendo las 3:45 de la tarde: “Nosotros fuimos a Galerías fuimos a ver la ropa que íbamos a comprar para Diciembre, cuando salimos ya habían atracado el puli lavado y la gente estaba gritando, cuando la gente corría empezamos a correr llego la patrulla y nos paro a los tres, nos monto en la patrulla y nos llevo al puli lavado, y un señor que estaba allí dijo que no éramos nosotros, dijo el policía que si no éramos nos pidió unos reales y como no teníamos nos llevo al calabozo, es todo”. Culmino la exposición siendo las 3:50 de la tarde. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana ROSA HERMINIA URANGO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.597.439, representante legal del adolescente antes identificado.3.- (SE OMITE EL NOMBRE), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso, siendo las 3:55 de la tarde: “En horas de la mañana salí y me conseguí con mis compañeros a ir a Galerías a ver ropa para Diciembre, decidimos salir de Galerías por la parte de atrás, y vimos a un grupo de personas corriendo que supuestamente estaban atracando y nosotros hicimos lo mismo corrimos, cuando íbamos adelante nos llego una patrulla y nos apunto y dijo que nosotros éramos los ladrones, nos llevo al puli lavado y el mismo señor del encargado salio y dijo que nosotros no éramos los que habíamos atracado, nos montaron en la patrulla nos pedían cobres para que nos soltaran y como no teníamos nos encerraron, es todo”. Culmino la exposición siendo las 4:05 de la tarde. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano LUIS FRANCISCO BARRAZA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.946.827, representante legal del adolescente antes identificado. Se deja constancia que los adolescentes expusieron individualmente y por separado. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada INGRID FERNANDEZ BARBOZA, en su condición de Defensora de los adolescentes antes identificados, quien expuso: “Vista la exposición hecha por mis defendidos se puede evidenciar que estamos en presencia de un procedimiento policial totalmente viciado donde manipularon las actas para incriminar a mis defendidos prueba de ello, es que los funcionarios narran los hechos como si ellos lo hubieran presenciado al establecer de manera memorizada la actuación que presuntamente realizaron cada uno de los imputados, por lo que pido en base de presunción de inocencia y de afirmación de libertad que regula nuestro sistema procesal penal mas aun tratándose de adolescentes y el sistema penal que lo regula se les imponga una medida menos gravosa a la privación de libertad del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito copia simple del expediente, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Comisaría Puma Oeste, la cual corre inserta al folio (02) de la presente causa, donde efectivamente se deja constancia que los adolescentes fueron aprehendidos a pocos momentos de haberse cometido el hecho imputado. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, del delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSE PINEDA BRICEÑO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por los adolescentes se subsume a los tipos penales establecidos anteriormente. TERCERO: Se decreta como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA, contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y el Adolescente, en contra de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE)., por la presunta comisión del delito de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO JOSE PINEDA BRICEÑO, ya que al analizar los fundamentos de la imputación, y al examinar el daño causado y el bien jurídico tutelado que en este caso es el derecho a la Propiedad, puede existir riesgo que los adolescentes evadan el proceso y no se garantice las resultas del proceso, por cuando la sanción a imponer en definitiva es de aquellas que están contenidas en el artículo 628 de la Ley Especial que rige ésta materia, en su parágrafo segundo literal “a”, por tanto considera esta juzgadora que se encuentra plenamente demostrado el PERICULUM IN MORA en la presente Causa. Así mismo existe riesgo razonable de que los adolescentes puedan obstaculizar los medios de pruebas e influir sobre la victima, poniendo en peligro la celebración del juicio oral y privado, por tanto éste decisor es del criterio que se encuentra plenamente demostrado el FUMUS BONI IURIS, y por ello concatena todo lo antes señalado con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste órgano jurisdiccional que el hecho desplegado merece como sanción privación de libertad; aunado a que existen fundados elementos para estimar que presuntamente los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), (SE OMITE EL NOMBRE), son coautores o partícipes del delito imputado por la Representación Fiscal y por último existe presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias, del peligro de fuga. En este sentido, en relación a la solicitud de la defensa privada, en cuanto a otorgarle a sus defendidos una medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Especial, por cuanto las actas están viciadas, esta Juzgadora observa que de las actas se desprenden suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes autores o participes de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, tal y como se desprende del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Comisaría Puma Oeste, que corre al folio (02), así como de la denuncia interpuesta por la victima, ciudadano JAIRO JOSE PINEDA BRICEÑO, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, la cual corre al folio (03), razón por la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se le conceda la Libertad Plena, y de la misma manera por lo antes expuesto DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar. CUARTO: Se ordena el EGRESO de los adolescentes del Cuerpo Policial Aprehensor y el consecuente ingreso preventivo de los mismos en la Casa de Formación Integral Sabaneta, a la orden del Juzgado de Juicio que le corresponda conocer. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Departamento de Alguacilazgo para su debida distribución al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes que por distribución le corresponda conocer, una vez vencido el lapso de Ley. SEXTO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las 04:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL (S),


ABOG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. OSCAR CASTILLO ZERPA.

LA DEFENSA PRIVADA,


ABOG. INGRID FERNANDEZ BARBOZA

LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS



(SE OMITE EL NOMBRE)



(SE OMITE EL NOMBRE)


(SE OMITE EL NOMBRE)

LOS REPRESENTANTE LEGALES


SOL MARINA GONZALEZ
ROSA HERMINIA URANGO ANGULO


LUIS FRANCISCO BARRAZA GUTIERREZ
LA SECRETARIA (S),


ABOG. FRANCY GONZALEZ

PNQ/yasnahia
CAUSA 2644-08